JUEZ PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N°: AP42-N-2003-001275
En fecha 7 de abril de 2003, se recibió Oficio N° 538 de fecha 12 de marzo de 2003, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado José Rodríguez Urraca, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3852, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa OPERADORA BIN MARIÑO, C.A., contra el acto contenido en el Oficio N° CNC-PE-01-103 de fecha 21 de mayo de 2003, emanado de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, mediante el cual ordenó el cese de las máquinas electrónicas destinadas a activar el manejo de Salas de Bingo y toda clase de máquinas.
En fecha 10 de abril de 2003, siendo la oportunidad legal se ordenó pasar el expediente al Magistrado ponente.
En fecha 15 de mayo de 2003, esta Corte dictó sentencia por medio de la cual admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que continué su curso de Ley.
En fecha 11 de junio de 2003, se acordó mediante auto pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación de la causa.
En fecha 19 de junio de 2003, el Juzgado de Sustanciación mediante auto ordenó practicar la notificación del ciudadano Fiscal General de la República y de la Procuradora General de la República, asimismo en el día de despacho siguiente a que constase en autos la última de las notificaciones antes ordenadas, se librara el cartel al cual aludía el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
El 12 de enero de 2005, el Alguacil del referido Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado en fecha 17 de diciembre de 2004, la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 25 de enero de 2005, el Alguacil del referido Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado en fecha 23 de octubre de 2003, la notificación del Fiscal General de la República.
El 9 de febrero de 2005, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado en fecha 27 de octubre de 2003, la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó las Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y quedó conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ Juez.
En fecha 26 de enero de 2006, en virtud de la paralización de la causa y por cuanto no había sido notificada la sociedad mercantil OPERADORA BIN MARIÑO, C.A., se ordenó la continuación de la causa previa notificación de la misma, asimismo se acordó notificar mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República en virtud de haber transcurrido más de seis (6) meses de haberse practicado su notificación.
El 21 de febrero de 2006, el Alguacil del referido Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado en fecha 15 de febrero de 2006, la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 1° de marzo de 2006, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haberse publicado en la cartelera del referido Juzgado boleta de notificación a la sociedad mercantil OPERADORA BIN MARIÑO, C.A.,
En fecha 14 de marzo de 2006, el Secretario del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que en fecha 11 de marzo de 2006, venció el lapso de diez (10) días continuos, concedido por auto de fecha 26 de enero de 2006, a la sociedad mercantil OPERADORA BIN MARIÑO, C.A.,
En fecha 16 de marzo de 2006, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia en autos de que se libró el cartel previsto en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 26 de abril de 2006, el referido Juzgado ordenó se practicara el cómputo de los días continuos transcurridos desde el 16 de marzo de 2006, inclusive, día en que se libró el cartel de emplazamiento a terceros, hasta el 15 de abril de 2006, inclusive. En la misma fecha visto el cómputo practicado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación, del cual observó que transcurrió con creces el lapso de 30 días para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los interesados contenido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 28 de abril de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, reasignándose la ponencia a la Juez AYMARA VILCHEZ SEVILLA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 3 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de Opinión Fiscal, consignado por la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.990 en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicitó se declarara el desistimiento tácito en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Que en fecha 24 de mayo de 2003, la recurrente recibió el oficio N° CNC-PE-01-103, de fecha 21 de mayo del mismo año, conforme al cual el Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en el cual le comunicaban que el día 25 de mayo de 2003 a las doce (12) de la noche, debía cesar en sus actividades, entre las cuales se encuentra el manejo del Bingo de Valencia propiedad de la recurrente.
Que la decisión de la Comisión Nacional de Casinos, Bingos y Máquinas Traganíqueles contenida en el oficio antes señalado, es violatoria del derecho a la defensa que garantiza a su representada el artículo 49, numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la sanción de cierre aplicada se hizo prescindiendo totalmente de procedimiento alguno que permitiera contradecir cualquier alegación en su contra realizada por la Administración.
Que la Ley de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles en su artículo 44, enumera las infracciones que deben ser sancionadas en el ámbito de su aplicación y, la recurrente no pudo saber en cuál o cuáles de ellas había incurrido, al no haberse abierto el procedimiento administrativo previsto legalmente.
Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho alegados, solicitó sea declarada la nulidad absoluta del acto administrativo de efectos particulares contenido en el oficio N° CNC-PE-01-103, de fecha 21 de mayo de 2003, emanado de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia solicitó la suspensión de los efectos del acto impugnado.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento de los lapsos previstos en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, previamente establecido en el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, a tal efecto observa que dicha norma establece que:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.
De la anterior transcripción, se desprende que en el auto de admisión el juez no sólo ordenará que se libren las notificaciones correspondientes, sino que además podrá ordenar que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a terceros, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado, esto último dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación, pues, en caso contrario, debe declararse la consecuencia jurídica allí prevista la cual es el desistimiento del recurso de nulidad.
En este sentido, es importante destacar el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, con ponencia conjunta, en sentencia N° 05481, de fecha 11 de agosto de 2005, la cual es del tenor siguiente:
“…Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva. Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal. En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. Vista la relevancia e importancia del criterio establecido en este fallo, en su dispositivo se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de la declaratoria anterior, en el caso en concreto esta Sala, a fin de poner en conocimiento al recurrente del criterio aquí fijado, ordena su notificación, y luego de que conste en autos la misma, empezarán a contarse los lapsos para que cumpla con la carga procesal de publicar y consignar el cartel de emplazamiento, toda vez que ya se verificó su retiro. Así se declara.”
Ahora bien, siguiendo el criterio jurisprudencial el cual es claro al establecer que la carga del recurrente en retirar, publicar y consignar el referido cartel es de treinta (30) días continuos, esta Corte observa que corre inserto a los folios 81 y 82 del presente expediente, el auto de fecha 19 de junio de 2006, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ello una vez que constara en autos las notificaciones del Fiscal General de la República y de la Procuradora General de la República.
Asimismo, se verifica que en fecha 26 de abril de 2006, el Juzgado de Sustanciación practicó el cómputo de los treinta (30) días continuos desde el 16 de marzo de 2006, fecha en que se libró el referido cartel hasta el 15 de abril de 2006, dejando constancia que transcurrieron treinta y un (31) días continuos correspondientes a los días 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2006; y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 de abril de 2006, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contenciosos administrativos de nulidad se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Como consecuencia de lo expuesto es que esta Corte debe declarar desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad conforme al artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones anteriores, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado José Rodríguez Urraca, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa OPERADORA BIN MARIÑO, C.A., contra el acto contenido en el oficio N° CNC-PE- 01-103 de fecha 21 de mayo de 2003, emanado de la Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, mediante el cual ordenó el cese de las máquinas electrónicas destinadas a activar el manejo de Salas de Bingo y toda clase de máquinas.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Presidente,
JAVIER TOMÁS SANCHÉZ RODRÍGUEZ
La Juez Vicepresidente-Ponente
AYMARA GUILLERMINA. VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
La Secretaria Accidental,
YULIMAR GÓMEZ MUÑOZ
Exp. AP42-N-2003-001275
AGVS.
En fecha_________________________ ( ) de_____________________
De dos mil seis (2006), siendo la (s) _______________________de la
__________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°
__________________________.
La Secretaria Accidental
|