JUEZ PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2006-001414

En fecha 6 de julio de 2006, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 1017-06 de fecha 19 de junio de 2006, anexo al cual el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida de suspensión de efectos por la abogada María Soledad Flores Vicenti, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.588, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES J.C.R.C., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 3 de agosto de 1995, bajo el número 31, Tomo 329-A Sgdo.; cuya última modificación de Estatuto fue inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Vargas el 16 de junio de 2003, contra la Resolución N° 009070 de fecha 27 de abril de 2005, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de hecho interpuesto por la abogada Rosa Fuentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.329, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones J.C.R.C., C.A., contra el auto dictado por el referido Juzgado en fecha 1° de junio de 2006, mediante el cual se negó el recurso de apelación ejercido por la representación de la recurrente el día 25 de mayo de 2006, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 16 de mayo de 2006, que declaró desistido el referido recurso contencioso administrativo de nulidad.

En fecha 18 de julio 2006, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Juez AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez ponente

En fecha 31 de julio de 2006, esta Corte ordenó practicar la notificación de la recurrente, a los fines que consignara el escrito contentivo de la interposición del recurso de hecho, así como la documentación indispensable para decidir el mismo. Asimismo, ordenó al Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, consignar el auto en el cual indicara la fecha de interposición del referido recurso.

En fecha 26 de septiembre de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó las notificaciones libradas a las partes.

En fecha 11 de octubre de 2006, la apoderada judicial de la recurrente consignó escrito contentivo de la interposición del recurso de hecho. Posteriormente el día 13 del mismo mes y año, se recibió oficio N° 1194.06 de fecha 28 de septiembre, anexo al cual el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió copia certificada del auto de interposición del referido recurso

En fecha 19 de octubre de 2006, se ordenó pasar el expediente a la Juez ponente AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO DE HECHO

En fecha 7 de junio de 2006, el apoderado judicial del recurrente, según lo establecido en el artículo 19, aparte “15” de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en acatamiento a dicha disposición interpuso de forma oral el recurso de hecho por ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el cual adujo lo siguiente:

Que “…por cuanto para la negativa de la apelación interpuesta el despacho fundamento la misma en el resultado del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 16.05-2006 exclusive, hasta el 25-05-2006, sin tener en cuenta que para la primera de las fechas señaladas no se había cumplido con la notificación al Fiscal General de la República de la sentencia apelada ordenada por el Tribunal siendo que la misma se cumplió según se evidencia de los autos el 24-05-2006, esto es, en tiempo hábil para ello …”(sic).

II
DEL AUTO APELADO

En fecha 1° de junio de 2006, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró inadmisible por extemporánea la apelación ejercida por la representación judicial de los recurrentes, con base en los siguientes argumentos:

“…Que desde el día 16 de mayo de 2006 exclusive , al día 25 del mismo mes y año inclusive, transcurrieron 6 días de despacho los cuales fueron 17, 19, 22, 23 y 24 de mayo de 2006, en tal sentido el lapso para ejercer el recurso de ley se le venció al apelante el día 24 de mayo de 2006…”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el recurso de hecho interpuesto y, en tal sentido observa lo siguiente:

El artículo 19, aparte 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala que el procedimiento para el trámite de los recursos de hecho, se hará conforme a las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil.

Así, el artículo 305 del Código Adjetivo establece lo siguiente:

“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así”.

En tal sentido, considera esta Corte necesario aclarar que el lapso de cinco (5) días a los que alude el artículo antes transcrito, debe entenderse como días de despacho, en aplicación del criterio establecido en la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 1989, por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), en la cual estableció la interpretación que debe dársele al artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, relativo a los lapsos procesales, señalando al efecto que:

“… los términos y lapsos a los cuales se refiere dicho artículo, deben computarse efectivamente por días consecutivos en los cuales el Tribunal acuerda dar despacho, no siendo computables a esos fines aquellos en los cuales el Juez decide no despachar, ni los sábados, ni los domingos, ni el Jueves y Viernes Santos, ni los declarados días feriados por la Ley de Fiestas Nacionales, ni los declarados no laborables por otras Leyes”. (Negrillas de la Corte).

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 319, de fecha 9 de marzo de 2001, expresó que los términos o lapsos procesales establecidos para ejercer el recurso de hecho “deben ser computados por días en que efectivamente el Tribunal de despacho”.

Ahora bien, siguiendo lo expuesto y a fin de constatar la tempestividad o no del recurso de hecho interpuesto, esta Corte observa lo siguiente:

Cursa al folio ciento diez y siete (117) en el cual consta que el referido recurso fue interpuesto el 7 de junio de 2006. Asimismo, cursa al folio cuarenta y uno (41) del expediente judicial, auto de fecha 1° de junio de 2006, por medio del cual el Tribunal a quo declaró inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta por la representación judicial de los recurrentes contra la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En tal sentido, la norma transcrita ut supra señala que el lapso para interponer el recurso de hecho es de cinco (5) días más el término de la distancia. En consecuencia, desde el día 1° de junio de 2006, fecha en la cual el Tribunal a quo dictó el referido auto, hasta el 7 de junio de 2006, fecha de la interposición del recurso, transcurrieron cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 2, 3, 6, y 7 de junio de 2006; lo que implica que éste fue interpuesto tempestivamente. Así se decide.

Declarada la tempestividad del recurso de hecho, corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la procedencia o no del mismo y, al efecto observa lo siguiente:

El Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia en fecha 16 de mayo de 2006, por medio de la cual declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada María Soledad Flores Vicente, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones J.C.R.C., C.A., contra la Resolución N°. 009070 de fecha 27 de abril de 2005, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.

Por su parte, la abogada María Soledad Flores, actuando con el carácter de apoderada judicial de los recurrentes, interpuso recurso de apelación contra el aludido fallo el 25 de mayo de 2006.

Ello así, el Tribunal a quo en fecha 1° de junio de 2006, declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto, en virtud que desde el día 16 de mayo de 2006, exclusive, al día 25 del mismo mes y año, habían transcurrido seis (6) días de despacho; por lo que, a decir del Tribunal, el lapso para ejercer el recurso de apelación venció el 24 de mayo de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos que conforman el expediente, se observa que en fecha 10 de abril de 2006, el a quo expidió cartel de emplazamiento evidenciándose de los autos que no hubo consignación del mismo por parte del recurrente.

Asimismo en fecha 16 de mayo de 2006, el Juzgado a quo en virtud de la no consignación del cartel de emplazamiento por parte de la recurrente declaró desistido el recurso contencioso administrativo de inquilinato interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones J.C.R.C., C.A., ordenado la notificación del ciudadano Fiscal General de la República.

No obstante, es cierto que cuando en la sentencia se hubiere ordenado la notificación del ciudadano Fiscal General de la República, el lapso de cinco (5) días de despacho a los que alude el referido artículo del Código de Procedimiento Civil comenzará a correr cuando conste en autos su notificación, tal y como ha sido la práctica reiterada de los órganos jurisdiccionales.
En tal sentido, siendo que el Juzgado a quo ordenó la notificación del Fiscal General de la República; que el Secretario del Tribunal dejó constancia que el Alguacil consignó la notificación el día 24 de mayo de 2006 y que en fecha 25 de mayo de 2006, la abogada María Soledad Flores, actuando con el carácter de apoderada judicial del recurrente, introdujo recurso de apelación, no cabe la menor duda que la apelación ejercida fue interpuesta dentro del lapso legalmente establecido, esto es, el primero (1°) de los cinco (5) días de despacho.

De lo anterior se concluye que al haber ejercido la apelación dentro del lapso legal para ella razón por la cual resulta forzoso para esta Corte declarar con lugar el recurso de hecho y, en consecuencia se ordena al Juzgado a quo oír la apelación interpuesta. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la abogada Rosa Fuentes, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES J.C.R.C., C.A., contra el auto de fecha 1° de junio de 2006, dictado por el JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, por medio del cual declaró inadmisible por extemporánea la apelación ejercida por la apoderada judicial de la referida empresa en fecha 25 de mayo de 2006, contra la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2006, por el mencionado Juzgado, mediante la cual declaró desistido el recurso contencioso administrativo de Inquilinato interpuesto por la abogada María Soledad Flores Vicente, contra la Resolución N°. 009070 de fecha 27 de abril de 2005, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA y ORDENA al Juzgado a quo oír la apelación interpuesta.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez-Presidente,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ


La Juez Vicepresidente-Ponente,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

La Juez,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ

La Secretaria Accidental,

YULIMAR GÓMEZ MUÑOZ

Exp. N° AP42-R-2006-001414
AGVS
En fecha ________________________ ( ) de ______________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Accidental,