Juez Ponente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE N°: AP42-O-2006-000292
En fecha 23 de agosto de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de 1o Contencioso
Administrativo, escrito contentivo de acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JUAN SEIJAS y FRANCISCO SEIJAS, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.106.475 y 2.576.790, respectivamente, asistidos por las Abogadas Katiuska de Eugenio y Rosemary Castro, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 47.545 y 62.680, respectivamente, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA en la persona del Presidente del referido Ente, ciudadano Jorge Luis Rodríguez Torres.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir con base en las consideraciones siguientes:



-I-
ANTECEDENTES
En fecha 23 de agosto de 2006, los ciudadanos Juan Seijas y Francisco Seijas, asistidos por las Abogadas Katiuska de Eugenio y Rosemary Castro, interpusieron acción de amparo constitucional, contra la Junta Liquidadora del Consejo Nacional de la Vivienda, en la persona del Presidente del referido Ente ciudadano Jorge Luis Rodríguez Torres.
Mediante decisión de fecha 30 de octubre de 2006, este Órgano Jurisdiccional admitió la acción de amparo constitucional interpuesta, y se ordenó “…la notificación de la Junta liquidadora del Consejo Nacional de la Vivienda, como presunto agraviante, al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República…”.

-II-
DE LA ACLARATORIA SOLICITADA

Mediante diligencias presentadas en fecha 31 de mayo de 2006, ante esta Corte, la Abogada Rosemary Castro, actuando con el carácter de apoderada judicial de los accionantes, solicitó aclaratoria de la decisión de fecha 30 de octubre de 2006, dictado por esta Corte, media te la cual se admitió la acción de amparo constitucional en los siguientes términos:
“…Se observa omisión en el cuerpo de la sentencia que admite la acción de los legitimados activos; Sres. Lorenzo Padilla y Marcos Padilla, suficientemente identificados en los autos; omisión esta que afecta el acceso a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva solicito a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo emita pronunciamiento al respecto…”.
Expuso además:
“…En tal sentido; riela al folio 01 y al 125 de Acción Autónoma de Amparo Constitucional donde la parte accionante identifica a los ciudadanos Daniel Alexander Becerra Jiménez y Elizabeth Reina de Becerra y los identifica y señala su dirección procesal; en tal sentido solicitamos pronunciamiento sobre su notificación en el presente proceso…”.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la aclaratoria solicitada, por lo que considera pertinente realizar las siguientes precisiones:
Advierte este Órgano Jurisdiccional, que la solicitud de aclaratoria de sentencias está regulada por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone expresamente lo siguiente:

“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

De la norma transcrita, se desprenden los requisitos que deben cumplirse para que proceda dicha solicitud, los cuales son: 1) Que su objeto sea aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial, y 2) Que dicha solicitud sea formulada por la partes en el mismo día o el siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación de la sentencia.
En el caso de autos, se evidencia que la solicitud de aclaratoria se interpuso a fin de salvar una presunta omisión de esta Corte en la decisión de fecha 30 de octubre de 2006, mediante la cual se admitió la presente Acción de Amparo Constitucional y que la misma fue solicitada al día siguiente de la publicación de la decisión cuya aclaratoria se solicita, razón por la cual, a juicio de este órgano Jurisdiccional, la misma resulta tempestiva. Así se decide.
Ahora bien, la representación judicial de la parte accionante solicitó pronunciamiento en relación a la presunta omisión en la notificación de los ciudadanos Lorenzo Padilla y Marcos Padilla, como presuntos agraviados en la presente acción.
Al respecto se evidencia de la revisión del expediente que en la decisión dictada por esta Corte en fecha 30 de octubre de 2006, mediante la cual se admitió la presente acción de amparo constitucional, no fueron mencionados como presuntos agraviados los ciudadanos Lorenzo Padilla y Marcos Padilla, titulares de la cédula de identidad N° 3.120.693 y 603.771, respectivamente, quienes interpusieron conjuntamente la misma con los ciudadanos Juan Seijas y Francisco Seijas, ello se evidencia de la revisión del escrito de solicitud inserto a los folios 1 al 35 del expediente.
En consecuencia, resulta procedente la solicitud de notificación los ciudadanos Lorenzo Padilla y Marcos Padilla, titulares de la cédula de identidad N° 3.120.693 y 603.771, respectivamente, en su condición de como presuntos agraviados y se ordena la notificación de los mismos, así como la notificación de los ciudadanos Juan Seijas y Francisco Seijas. Así se decide.
En relación, con la solicitud de notificación de los ciudadanos Daniel Alexander Becerra Jiménez y Elizabeth Reina de Becerra, se advierte que efectivamente en el escrito de solicitud de amparo constitucional se señalan a los referidos ciudadanos como presuntos agraviantes, en consecuencia esta Corte acuerda de conformidad y se ordena la notificación de los aludidos ciudadanos, en su condición de presuntos agraviantes. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria interpuesta mediante diligencias de fecha 31 de mayo de 2006, por la Abogada Rosemary Castro, actuando con el carácter de apoderada judicial de los accionantes, contra la decisión de fecha 30 de octubre de 2006, dictada por esta Corte, mediante la cual se admitió la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos JUAN SEIJAS, FRANCISCO SEIJAS, LORENZO PADILLA y MARCOS PADILLA, asistidos por las Abogadas Katiuska de Eugenio y Rosemary Castro, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA y los ciudadanos DANIEL ALEXANDER BECERRA JIMÉNEZ y ELIZABETH REINA DE BECERRA.
2. PROCEDENTE considerar a los ciudadanos Lorenzo Enrique Padilla y Marcos Esteban Padilla, como presuntos agraviados en este juicio y se ordena la notificación de los presuntos agraviados.
3. ORDENA la notificación de los ciudadanos Daniel Alexander Becerra Jiménez y Elizabeth Reina de Becerra, como presuntos agraviantes en la presente acción de amparo constitucional.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Presidente,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Ponente
La Juez Vice-Presidente,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA,


La Juez,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ
La Secretaria Accidental,

Yulimar del Carmen Gómez Muñoz


Exp. N° AP42-O-2006-000292
JTSR/




En fecha___________________________________( ) de _______________________de dos mil seis (2006), siendo la (s)_______________________________ de la______________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°__________________________.-


La Secretaria Accidental,