REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-O-2006-000258
En fecha 12 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por las abogadas Juana Antonia Hernáiz Landáez y María Virginia Francesa-Guerra, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.919 y 92.713, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MILAGROS E. BETANCOURTH CATALÁ, titular de cédula de identidad N° 3.667.586, contentivo de la acción de amparo constitucional contra los ciudadanos JOSÉ IGNACIO MORENO LEÓN, JOSÉ ROBERTO BELLO y ROGELIO PÉREZ PERDOMO, en sus condiciones de RECTOR, VICERRECTOR ACADÉMICO y DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS, respectivamente, de la UNIVERSIDAD METROPOLITANA.
En fecha 12 julio de 2006, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
ÚNICO
En primer lugar observa esta Corte que las apoderadas judiciales de la ciudadana Milagros E. Betancourth Catalá, presentaron escrito de acción de amparo constitucional contra los ciudadanos José Ignacio Moreno León, José Roberto Bello y Rogelio Pérez Perdomo, en sus condiciones de Rector, Vicerrector Académico y Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, respectivamente, de la Universidad Metropolitana, por cuanto, a su decir, no le fue otorgada la carga académica de Derecho Internacional Público, correspondiente al semestre B del período 2005-2006, de la carrera de Derecho que se imparte en esa Universidad.
En este orden de ideas esta Corte, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicita a la accionante que informe si es miembro ordinario o es personal contratado de la Universidad Metropolitana, e igualmente consigne la documentación correspondiente al estatus laboral, que ostentaba en esa institución académica para el momento en que fue afectada por las presuntas violaciones que denuncia con la interposición de la presente acción de amparo constitucional.
Dicha información deberá ser remitida en el término de cuarenta y ocho (48) horas, a la notificación de dicho auto, so pena de ser declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Presidenta,

ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria Accidental,


NATALI CÁRDENAS RAMÍREZ

AJCD/04
Exp. N° AP42-O-2006-000258


En fecha veinte (20) de julio de dos mil seis (2006), siendo la (s) 4:50 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-2.391
La Secretaria Accidental,