REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2006
Años 196° y 147°

En fecha 16 de noviembre de 2006, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano VINCENT SELLER FAJARDO CARTAYA, titular de la cédula de identidad Número 9.488.510, asistido por la abogada Laura Capecchi Doubain, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 32.535, contra “el auto de fecha 23 de mayo de 2006 dictado por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL”.

Previa distribución de la causa, el 16 de noviembre de 2006 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a realizar las siguientes consideraciones:

I

Observa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que en la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar, el ciudadano Vincent Seller Fajardo Cartaya, asistido por la abogada Laura Capecchi Doubain, señaló expresamente lo siguiente:

Denunció una presunta violación de sus derechos de acceso a la justicia, al debido proceso y a la defensa, contenidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del auto dictado en fecha 23 de mayo de 2006 por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, “(…) mediante el cual vista la Remisión del Expediente que realizara la CORTE SEGUNDA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO del Expediente AP42R 2004 001715, DECRETO (sic) LA CAUSA DEFINITIVAMENTE FIRME Y ORDENO (sic) EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE” (Mayúsculas del original).

Ello así, debe esta Corte realizar expresa referencia a la denominada “notoriedad judicial”, la cual, de acuerdo a lo precisado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, “(…) consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aun simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado” (Sentencia de fecha 24 de marzo de 200, caso: José Gustavo Di Mase).

En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional haciendo uso de la denominada “notoriedad judicial”, estima oportuno señalar que, tal como lo expresó el accionante, ciertamente cursó ante esta Corte el expediente signado con la nomenclatura AP42-R-2004-1715, contentivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de octubre de 2003, por el abogado Simón Gabay Castro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 16.476, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Vincent Seller Fajardo Cartaya, contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el mencionado ciudadano contra el Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao.
En el aludido expediente, fue dictada sentencia en fecha 16 de marzo de 2006 en la que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró i) su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto, ii) desistido dicho recurso, de conformidad con lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y iii) firme la sentencia apelada.

Ello así, en fecha 30 de marzo de 2006 se ordenó la notificación de las partes en el mencionado proceso, para lo cual fueron librados los oficios y la boleta de notificación correspondientes. Ahora bien, por auto de fecha 16 de marzo de 2006, luego de practicadas las referidas notificaciones, esta Corte ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Realizada la reseña que antecede, aprecia esta Corte que en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar el accionante “(…) conforme al artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela (sic), [solicitó] ser amparado contra el auto del Tribunal Sexto Superior Civil y Contencioso Administrativo (sic) que decreto (sic) DEFINITIVAMENTE FIRME LA CAUSA Y ORDENO SU ARCHIVO, y proceda a [amparársele] en [sus] derechos en consecuencia [solicitó] sean declaradas las Nulidades contenidas en el Auto de la Corte referente a la Notificación de la ilegal sentencia y sea repuesta la causa al estado en que [le] sea debidamente Notificado de la misma conforme lo establece la ley, pues remitiendo el expediente al tribunal de origen SIN [su] DEBIDA NOTIFICACIÓN es una lesión que [le] causa gravamen irreparable” (Mayúsculas del original).

En virtud de lo expuesto, solicitó que se ordene “(…) al Juez Sexto en lo Contencioso Administrativo (sic) anule por contrario imperio dicho auto y remita el expediente a la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo (sic) a los fines legales consiguientes de las notificaciones de ley (…)”.

Ahora bien, de lo expuesto se desprende que la parte accionante señala como presunto agraviante al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, sin embargo, resulta igualmente patente que a los fines de fundamentar la supuesta violación de sus derechos constitucionales de acceso a la justicia, a la defensa y al debido proceso, hace expresa referencia a ciertas actuaciones realizadas por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo al momento de practicar la notificación de la sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2006.

De este modo, se aprecia que, al momento de señalar los hechos que presuntamente constituyen violación de sus derechos constitucionales, el accionante señala concretas actuaciones o autos dictados por dos Órganos Jurisdiccionales diferentes.

En este sentido, por una parte, el accionante afirma que la acción de amparo constitucional la interpone “(…) contra AUTO DE FECHA 23 DE MAYO 2006 emanado del JUZGADO SEXTO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (sic), mediante el cual (…) DECRETÓ LA CAUSA DEFINITIVAMENTE FIRME Y ORDENÓ EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE”.

Por otro lado, denunció que la notificación ordenada por esta Corte, luego de dictada la sentencia referida supra, “(…) ADEMÁS DE HACERLA EN LA PERSONA DE UN CUIDADOR, LA HICIERON EN UN ABOGADO DEBIDAMENTE REVOCADO QUE YA NO EJERCÍA REPRESENTACIÓN ALGUNA DE [sus] DERECHOS”. Con fundamento en ello, sostuvo que “[esa] situación VIOLATORIA DEL DEBIDO PROCESO, DE [su] DERECHO A LA DEFENSA DEL ACCESO A LA JUSTICIA, además de cercenar [sus] derechos [le] impide intentar acciones dentro de los lapsos legales que [le] otorgan Leyes que [le] amparan” (Mayúsculas y negrillas del original).

De esta forma, aprecia esta Corte que el accionante no cumple con la obligación que le imponen los numerales 2 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de precisar suficientemente al presunto agraviante y los hechos, acto u omisiones que motivan su solicitud de amparo, pues, si bien al inicio y en el petitorio del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta señala como presunto agraviante al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, no es menos cierto que afirma que ciertas actuaciones materiales realizadas por este Órgano Jurisdiccional supuestamente le vulneran los derechos constitucionales antes referidos.

Tal hecho, -la falta de determinación en la que incurre el ciudadano Vincent Seller Fajardo Cartaya al solicitar el amparo constitucional de sus derechos- se desprende igualmente de la petición que formula a este Órgano Jurisdiccional, dado que una vez que solicita se declare con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, pretende a su vez, por otra parte, se decrete “(…) las Nulidades contenidas en el Auto de la Corte referente a la Notificación de la ilegal sentencia y sea repuesta la causa al estado en que (…) sea debidamente Notificado de la misma conforme a la ley (…)”. Asimismo, “[solicita] pues ordenen al Juez Sexto en lo Contencioso Administrativo anule por contrario imperio dicho auto y remita el expediente a la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes de las notificaciones de ley”.

En definitiva, tomando en consideración que en el caso de autos la parte accionante no realizó, con la mayor precisión posible, la identificación del presunto agraviante, ni de los hechos, actos u omisión que supuestamente constituyen vulneración de sus derechos constitucionales, lo cual conlleva a que este Órgano Jurisdiccional no pueda determinar si lo que realmente denuncia el ciudadano Vincent Seller Fajardo Cartaya como presuntamente violatorio de sus derechos es el auto dictado en fecha 23 de mayo de 2006 por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital o si, por el contrario, tales violaciones son producto de las gestiones realizadas por esta Corte a los fines de practicar la notificación de la sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2006. Tal indeterminación, representa un punto que incide en gran medida en la actividad jurisdiccional que puede desplegar este Órgano Jurisdiccional en el caso de autos.

Ante tal circunstancia, esta Corte actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en aras de resguardar su derecho de acceso a la justicia contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la notificación del ciudadano Vincent Seller Fajardo Cartaya, a los fines de que proceda: i) a precisar la identidad del Órgano jurisdiccional supuestamente agraviante; ii) especifique el hecho, acto u omisión y demás circunstancias que motivan su solicitud de amparo constitucional. Dicha aclaratoria la deberá realizar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, de lo contrario, esto es, en caso no realizar las correcciones ordenadas dentro del lapso antes precisado, esta Corte procederá de acuerdo a lo establecido en el aludido artículo 19 eiusdem y, en consecuencia, declarará inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se decide.

III

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales ORDENA notificar al ciudadano VINCENT SELLER FAJARDO CARTAYA, para que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos su notificación, de cumplimiento a lo ordenado. En consecuencia, deberá practicarse la notificación de la representación judicial de la parte presuntamente agraviada en el siguiente domicilio procesal: Prolongación Luis Razzetti, Casa 331, Los Rosales, Caracas, Distrito Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,




EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


Exp. Nº AP42-O-2006-000358
ERG/007



En la misma fecha ____________ ( ) de __________ de dos mil seis (2006), siendo la(s) ____________ de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________


La Secretaria