JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-N-2005-000094
En fecha 19 de enero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso por abstención o carencia con solicitud de medida cautelar interpuesto por los abogados Gustavo Urdaneta Troconis, Andrés Troconis Torres, Jaime Torres Fernández y Esteban Carpio Cabrera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.591, 65.794, 51.232 y 104.881, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las Sociedades Mercantiles HIGH IMPACT DESING & ENTERTAIMENT (HIDE) S.A., inscrita en la ciudad de Panamá, capital de la República de Panamá y cabecera del Circuito Nacional del mismo nombre, anotada en la ficha 394665, documento número 196017, en sección de micro película mercantil de ese Registro Público, en fecha 29 de enero de 2000, con sucursal debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 7 de febrero de 2001, bajo el Nº 71, Tomo 508-A-Qto y también ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 13 de junio de 2001, Tomo 18-A, Nº 16; y de HIGH IMPACT DESING & ENTERTAIMENTE HIDE FILIAL VENEZUELA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 14 de marzo de 2003, Tomo 5-A, Nº 76, , contra la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUILES, en virtud de la presunta omisión de la referida Comisión en otorgar “(…) tres (3) delegaciones (autorizaciones) de importaciones solicitadas el pasado 7 de junio, 13 y 22 de octubre, respectivamente (…)”.
En fecha 26 de enero de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; y previa distribución se designó la ponencia a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
El 31 de enero de 2005, se pasó el presente expediente a la jueza ponente.
Mediante sentencia de fecha 8 de marzo de 2005, esta Corte se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, asimismo declaró improcedente la referida medida cautelar y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 2 de junio de 2005, se ordenó notificar a la parte recurrente de la decisión dictada por esta Corte en fecha 8 de marzo de 2005.
Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2005, el abogado Andrés Troconis, en su carácter de apoderado judicial de la empresa HIDE, solicitó a esta Corte la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa.
El 29 de junio de 2005, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este órgano Jurisdiccional.
En fecha 6 de julio de 2005, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación y en esa misma fecha se recibió el presente expediente en el mencionado Juzgado.
En fecha 13 de julio de 2005, el referido Juzgado de sustanciación ordenó citar mediante oficio al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, así como se librara el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 eiusdem, al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las referidas citaciones.
En fecha 19 de julio de 2005, se libraron oficios números JS/CSCA-2005-0303, JS/CSCA-2005-0304 Y JS/CSCA-2005-0305 al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Mediante diligencia de fecha 2 de agosto de 2005, el abogado Andrés Troconis, en su carácter de apoderado judicial de la empresa HIDE IMPACT DESIGN y ENTERTAIMENT (HIDE) S.A, solicitó se practicaran las notificaciones correspondiente a los fines de la continuación del juicio.
El 9 de agosto de 2005, el Juzgado de Sustanciación, señaló que las notificaciones solicitadas en la diligencia de fecha 2 de agosto de 2005, por el apoderado judicial de la empresa HIDE IMPACT DESIGN y ENTERTAIMENT (HIDE) S.A, se encontraban en trámite según información suministrada por la Unidad de Alguacilazgo de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
Mediante diligencia de fecha 1° de febrero de 2006, el abogado Andrés Troconis Torres, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles HIGH IMPACT DESING y ENTERTAIMENT, (HIDE) S.A. Y HIGH IMPACT DESING & ENTERTAIMENT HIDE FILIAL VENEZUELA S.A. señaló: “DESISTO del recurso por abstención interpuesto por mis representadas contra la conducta omisa de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, toda vez que la inactividad que se denunció en la demanda cesó. Solicito, respetuosamente, que una vez que se compruebe la facultad expresa que me fue atribuida para desistir por las citadas compañías, se imparta la homologación correspondiente”. (Mayúscula y negrillas del recurrente).
Mediante auto de fecha 7 de febrero de 2006, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consideró conducente pasar el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud del desistimiento formulado por el recurrente.
En fecha 8 de febrero de 2006, se pasó el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 14 de marzo de 2006, se fijó el acto de informes.
El 21 de marzo de 2006, se revocó por contrario imperio el auto dictado en fecha 14 de marzo de 2006, mediante el cual se fijó la oportunidad para la celebración del acto de informes y, en consecuencia, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
El 21 de marzo de 2006, se pasó el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza.
El 30 de marzo de 2006, la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.990, en su carácter de representante del Ministerio Público, solicitó que se declare la homologación del desistimiento solicitado por el apoderado judicial de las sociedades mercantiles HIGH IMPACT DESING y ENTERTAIMENT, (HIDE) S.A. y HIGH IMPACT DESING & ENTERTAIMENT HIDE FILIAL VENEZUELA S.A.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ; en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
En fecha 16 de noviembre de 2006, vista la reconstitución supra mencionada, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, y se ordenó el pase del presente expediente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
El 17 de noviembre de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.


Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
II
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA Y DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
Los apoderados judiciales de la parte presuntamente agraviada, fundamentaron el presente recurso, bajo los siguientes argumentos:
Que High Impact Desing & Entertaiment (HIDE) S.A. y High Impact Desing & Entertaiment Hide Filial Venezuela S.A. “(…) son empresas importadoras, distribuidoras, comercializadoras y fabricantes de máquinas traganíqueles (…)”.
Que el 20 de agosto de 2001, High Impact Desing & Entertaiment (HIDE) S.A “(…) cumpliendo con todas las exigencias establecidas en la Ley de Casinos, quedó registrada con el Nº CNC-001-117 como empresa Fabricante de máquinas traganíqueles, según se comprueba del oficio Nº CNC-IN-01/359 (…); bajo el Nº CNC-002-0118 como empresa Operadora de máquinas traganíqueles, según se comprueba del oficio Nº CNC-IN-01/360 (…); bajo el Nº CNC-003-119 como empresa Importadora, Distribuidora y Comercializadora de máquinas traganíqueles, según se comprueba del oficio Nº CNC-IN-01/361 (…); y, finalmente, bajo el Nº CNC-004-120 como empresa de Servicio Técnico de máquinas traganíqueles, según se comprueba del oficio Nº CNC-IN-01/362 (…)”. (Mayúsculas de la parte recurrente).
Que, por otro lado, High Impact Desing & Entertaiment Hide Filial Venezuela S.A. “(…) también ha cumplido con TODOS los requisitos legales para la explotación de su objeto social. Así, se encuentra inscrita en el Registro de Importaciones del Puerto Libre de la Isla de Margarita, bajo el Nº J-30993199-7, según consta en el oficio Nº AEG/DO/OAO/2004, de fecha 4 de junio de 2004, y el 15 enero de 2004 se registró en la Comisión: bajo el Nº CNC-001-278 como empresa Fabricante de máquinas traganíqueles y enseres de juego, según se comprueba del oficio Nº CNC-IN-04/016 (…)”; bajo el Nº CNC-002-278 como empresa Operadora de máquinas traganíqueles, según se comprueba del oficio N° CNC-IN-04/017 (…); bajo el N° CNC-003-280 como empresa Importadora, Distribuidora y Comercializadora de máquinas traganíqueles, según se comprueba del oficio Nº CNC-IN-04/018 (…) y bajo el N° CNC-004-281 como empresa de Servicio Técnico de máquinas traganíqueles, según se comprueba del oficio Nº CNC-IN-04/019 (…)”. (Mayúsculas de la parte recurrente).
Que “(…) para el óptimo y eficaz cumplimiento de sus actividades económicas, construyeron una planta de producción y ensamblaje de máquinas traganíqueles –única en el país- en la Av. Juan Bautista Arismendi, esquina El Yaque, Urb. Doña Elisa, Municipio García, Estado Nueva Esparta (…). La inversión de recursos económicos que se hizo para la construcción de la ensambladora es de grandísima magnitud y, sin duda, se efectuó bajo un escenario de confianza legítima de explotar a futuro su actividad comercial, -la cual, obviamente, es una actividad legal y lícita en Venezuela y autorizada por la Comisión-, sin mayores contratiempos”.
Que el Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles se compone de cinco (5) miembros, y que para la constitución del mismo se hace imprescindible -según el artículo 5 de la Ley de Casinos- la presencia del Presidente.
Que debido a la renuncia del Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y a la falta de designación de un sustituto para ocupar el mencionado cargo, se “(…) ha creado una paralización en los procedimientos de otorgamiento de licencias, autorizaciones y delegaciones de la Comisión que los administrados no deben soportar indefinidamente”.
Que “(…) En nuestro caso particular, requerimos del Directorio de la Comisión la autorización para tres (3) importaciones antes de la renuncia del (…)” Presidente de la mencionada Comisión, y “(…) Este hecho conduce a señalar que las solicitudes que tempestivamente se formularon ante el Directorio, en razón de la circunstancia expuesta, no han recibido respuesta concreta –otorgar o negar las delegaciones- hasta la fecha, violando no sólo lo previsto en los artículos 37 y 7, numeral 5, de la Ley de Casinos, sino también el derecho constitucional de petición y de ADECUADA y OPORTUNA respuesta”. (Mayúsculas de la parte recurrente).
Que sus representadas “(…) bajo un escenario de confianza legítima, han realizado varias importaciones para lo cual han solicitado autorización, respecto a las cuales la Comisión ha mantenido una abstención total, a pesar de haberse cumplido con TODOS los requisitos legalmente exigidos, tal como la Comisión expresamente lo reconoció en el oficio N° CNC-IN-04/841, de fecha 24 de noviembre de 2004, en el que señaló: ‘(…) se hace constar que la Firma Mercantil High Impact Design & Entertainment, (Hide), Filial Venezuela, S.A., ha cumplido con todos los requisitos exigidos por esta Comisión para la tramitación de las respectivas Delegaciones de Importación supra mencionadas”’. (Mayúsculas, negrillas y subrayado de la recurrente).
Que “(…) esta inactividad de la Comisión está causando graves perjuicios y daños a nuestras representadas, consistentes, básicamente, en que: i) no está cumpliendo, oportunamente, con los compromisos adquiridos con terceros en el mercado interno y en otros países, exponiéndose a ser demandada por cumplimiento de contrato por altas sumas de dinero y ii) se ve obligada a pagar fuertes cantidades de dinero por concepto de almacenaje de la mercancía que no ha podido ser nacionalizada, por faltar las delegaciones o la renovación de las anteriormente otorgadas (…)”.
Que “(…) para poder nacionalizar la mercancía que se encuentra en la Aduana El Guamache del Estado Nueva Esparta, sólo faltan las delegaciones, puesto que –se insiste- tanto HIDE como HIDE VENEZUELA cumplieron con los (sic) todos los requisitos legalmente exigibles, como ya lo reconoció la Comisión”. (Mayúsculas y negrillas de la parte recurrente).
Que “(…) en el caso de autos (…) existe una inactividad de la Administración que se corresponde con el incumplimiento de una obligación de ley, como lo es autorizar la importación de productos y equipos inherentes a la actividad sobre la cual la Comisión debe desplegar sus potestades de policía administrativa, para lo cual el recurso por abstención es la vía judicial de que disponen nuestras representadas”.
Que el origen legal de la obligación de expedir las autorizaciones para la importación de equipos afines a la actividad regulada por la Ley de Casinos, se encuentra en el artículo 7, numeral 5 y en el artículo 37 eiusdem, así como en la Resolución conjunta del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Industria y Comercio, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.590 de fecha 26 de noviembre de 1998.
Que “(…) debemos precisar cuáles son las solicitudes de autorización de importaciones que la Comisión no ha otorgado, a pesar de haber reconocido, en el oficio Nº CNC-IN-04/841, de fecha 24 de noviembre de 2004, que se ‘ha cumplido con todos los requisitos exigidos por esta Comisión para la tramitación de las respectivas Delegaciones de Importación supra mencionada’”; así, en fecha 7 de junio de 2004, High Impact Desing & Entertaiment (HIDE) S.A., “(…) amparada por un escenario de confianza legítima, las licencias de empresa distribuidora, comercializadora y fabricante de máquinas traganíqueles y el registro de Importadora de Puerto Libre, solicitó delegación para la importación de diez (10) máquinas ‘Vides Machines Tekbit Model VRT/MON (…)”; asimismo, “(…) El 13 de octubre de 2004, HIDE VENEZUELA, amparada igualmente por un escenario de confianza legítima, (…) presentó delegación para la importación de quinientas (500) máquinas traganíqueles y equipos accesorios marca KONAMI procedentes de Australia para luego ensamblar y comercializar en Venezuela, Argentina, Brasil, Colombia y Perú (…)” y “(...) Finalmente, el 22 de octubre de 2004, HIDE VENEZUELA, amparada del mismo modo por un escenario de confianza legítima (…), presentó delegación para la importación de cuatro mil doscientos cincuenta (4.250) máquinas traganíqueles y equipos accesorios marca KANOMI procedentes de Australia para luego ensamblar y comercializar en Venezuela, Argentina, Brasil, Colombia y Perú (…)”, pero hasta la fecha, vencido el plazo para decidir, la Comisión ha mantenido una conducta omisa y no ha otorgado las correspondientes autorizaciones, “(…) a pesar del cumplimiento de TODOS los requisitos legalmente exigidos (…)”. (Mayúsculas, subrayado y negrillas de la recurrente).
Que “Con fundamento en lo previsto en el artículo 19, párrafo 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicito en nombre de nuestras representadas que se otorgue medida cautelar consistente en el otorgamiento temporal y provisional de las delegaciones de importación (…) que corresponden a los números 1, 4 y 5 del oficio Nº CNC-IN. 04/841 de fecha 24 de noviembre de 2004, en el cual la Comisión señaló que se ‘ha cumplido con todos los requisitos exigidos por esta Comisión para la tramitación de las respectivas Delegaciones de Importación supra mencionadas’”. (Mayúsculas, subrayado y negrillas de la parte recurrente).
Que solicita se admita el presente recurso y se ordene a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, “(…) otorgar las delegaciones, en un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo, con la advertencia de que la falta de pronunciamiento en dicho lapso acarreará que la sentencia sea tenida, a todos los efectos legales, como las delegaciones solicitadas”.
Que, finalmente, solicita se declare con lugar el recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto y se dicte la medida cautelar para que se otorgué las delegaciones solicitadas, de manera provisional, y se permita la nacionalización y desaduanamiento de la mercancía de Hide y Hide Venezuela identificadas previamente.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pasa esta Corte a pronunciarse sobre la diligencia de fecha 1° de febrero de 2006 (folio 148) presentada, por el abogado Andrés Troconis Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 65.794, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles HIGH IMPACT DESING y ENTERTAIMENT, (HIDE) S.A. Y HIGH IMPACT DESING & ENTERTAIMENT HIDE FILIAL VENEZUELA S.A., mediante la cual se expuso lo siguiente:
“(…) DESISTO del recurso por abstención interpuesto por mis representadas contra la conducta omisa de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, toda vez que la inactividad que se denunció en la demanda cesó. Solicito, respetuosamente, que una vez que se compruebe la facultad expresa que me fue atribuida para desistir por las citadas compañías, se imparta la homologación correspondiente (…)”. (Resaltado y mayúscula de la parte recurrente).
Al respecto vale señalar que el desistimiento de la acción, es la declaración unilateral de voluntad del actor, por medio de la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, dejando canceladas las pretensiones de las partes, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente, es decir, los efectos de la declaración del actor, se configuran como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico el cual tiene autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien, disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…
(…omissis…)
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Asimismo, en reiteradas oportunidades la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ha señalado que para la procedencia de los desistimientos expresos, en la materia contencioso administrativa, es preciso verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Tener facultad expresa del abogado actuante para desistir; b) Que con la decisión no resulte quebrantado el Orden Público y c) Que se trate de materias disponibles por las partes (Sentencia 16 de enero de 2003, caso: Rodelsi, C.A. vs. Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda).
Visto lo anterior, advierte esta Corte del análisis de las actas que conforman el expediente, específicamente del instrumento poder, debidamente otorgado ante la Notaría Pública de Pampatar Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de diciembre de 2004, anotado bajo el Nro. 51, Tomo 87, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, que al abogado Andrés Troconis Torres le fue otorgado la facultad para desistir.
En consecuencia, visto que dicho desistimiento no es contrario a derecho, versa sobre derechos y materias disponibles por las partes, y en las cuales no está involucrado el orden público, esta Corte homologa el desistimiento formulado por el abogado Andrés Troconis Torres, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles HIGH IMPACT DESING y ENTERTAIMENT, (HIDE) S.A. y HIGH IMPACT DESING & ENTERTAIMENT HIDE FILIAL VENEZUELA S.A. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el desistimiento formulado, el abogado Andrés Troconis Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 65.794, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles HIGH IMPACT DESING y ENTERTAIMENT, (HIDE) S.A. Y HIGH IMPACT DESING & ENTERTAIMENT HIDE FILIAL VENEZUELA S.A., identificados al inicio del presente fallo, en el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUILES, en virtud de la presunta omisión de la referida Comisión en otorgar “(…) tres (3) delegaciones (autorizaciones) de importaciones solicitadas el pasado 7 de junio, 13 y 22 de octubre, respectivamente (…)”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

AJCD/13
Exp. Nº AP42-N-2005-000094
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo la (s) __________de la _____________se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-
La Secretaria,