REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, veintinueve (29) de noviembre de 2006

Años 196° y 147°
En fecha 22 de agosto de 2002, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Oficio Nº 02-0908 de fecha 2 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copia certificada del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, solicitud de medida cautelar innominada prevista en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, solicitud de suspensión de efectos de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y solicitud de medida cautelar provisionalísima, por el ciudadano FÉLIX MANUEL TORREALBA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 11.312.501, asistido por el abogado José Gregorio Torrealba Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 71.763, contra el Acuerdo Nº 22 dictado en la Sesión Extraordinaria de fecha 26 de abril de 2002, por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUAICAPURO DEL ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el mencionado abogado, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 9 de julio de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta, y las solicitudes de protección cautelar formuladas.

El 22 de agosto de 2002, se dio cuenta a la referida Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, a los fines de que la Corte decidiera acerca de la apelación interpuesta.

Mediante sentencia de fecha 3 de octubre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la apelación interpuesta, en consecuencia, anuló el fallo apelado y declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta, ordenando al Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda suspender los efectos del Acuerdo Nº 22 dictado en la Sesión Extraordinaria de dicho Concejo Municipal de fecha 26 de abril de 2002.

En fecha 7 de octubre de 2002, el ciudadano Félix Manuel Torrealba Briceño, solicitó la ampliación de la referida decisión “(…) en el sentido de que exprese claramente que el Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro el Estado Miranda debe reincorporarme inmediatamente al cargo de Contralor Interino del citado Municipio como consecuencia del mandamiento de amparo cautelar otorgado”. Asimismo, solicitó la corrección del error material contenido en el referido fallo a los efectos de que se le identificara como titular de la cédula de identidad N° 3.179.672 como expresamente aparecía en el escrito recursivo y, no con el Nº 11.312.501, como erróneamente se indicó en la sentencia.

Mediante decisión de fecha 14 de noviembre de 2002, la referida Corte subsanó el error material referido al número de la cédula de identidad del recurrente y amplió el punto Nº 4 del dispositivo del fallo objeto de ampliación, ordenando la reincorporación del recurrente al cargo de Contralor Interino del referido Municipio.

El 15 de noviembre de 2002, el ciudadano Félix Manuel Torrealba Briceño, asistido por la abogada Reina Fonseca Camaran, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.457, consignó escrito solicitando “MEDIDA CAUTELAR COMPLEMENTARIO (sic) E INSTRUMENTAL a la eficacia de la providencia cautelar de Amparo dictada por este Honorable por Corte Primera, por cuyo intermedio se suspendieron los efectos del acto administrativo que dispuso mi írrita separación del cargo (…)”. En razón de que “se publicó en prensa Nacional Cartel de citación dirigido a mi persona, en orden a que rinda declaración sobre una averiguación que EN MI CONTRA adelanta el USURPANTE CONTRALOR INTERINO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO”.

En fecha 19 del mismo mes y año, compareció ante dicha Corte el ciudadano Orlando Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 2.159.852, a los fines de exponer “(…) en mi carácter de Contralor Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (…) ”, que mediante decisión de fecha 31 de mayo de 2002, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó restituirlo en el cargo de Contralor Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda que venía desempeñando. Asimismo, se “opuso” a la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 3 de octubre de 2002, solicitando que se suspendiera la ejecución de la referida decisión, en virtud del conflicto de autoridad planteado por la Síndico Procuradora Municipal del mencionado Municipio ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Por auto de fecha 16 de enero de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó solicitar a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que informara a dicha Corte acerca del estado en que se encontraba el conflicto de autoridad planteado en fecha 12 de noviembre de 2002, por la Síndico Procuradora Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, no existiendo constancia en el expediente de haberse recibido la información solicitada.

En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033, de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de 27 de enero 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese número par, como ocurre en el presente caso.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 1° de agosto de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En esa misma fecha se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ; en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
En fecha 16 de noviembre de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
Analizadas las actas del expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

I

El presente expediente fue remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Félix Manuel Torrealba Briceño, contra la sentencia dictada en fecha 9 de julio de 2002, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad, antes aludido.
Dicha apelación fue declarada con lugar por la referida Corte mediante sentencia de fecha 3 de octubre de 2002, anulándose el fallo apelado y, ordenándose consecuencialmente al Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, la suspensión de los efectos del Acuerdo N° 22 de fecha 26 de abril de 2002, mediante el cual se resolvió la remoción de la parte actora, del cargo de Contralor Municipal.
No obstante ello, se advierte de las actas procesales del expediente, que el 19 de noviembre de 2002, el ciudadano Orlando Pérez, se “opuso” a la ejecución de la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, antes identificada, en virtud de que en fecha 31 de mayo de 2002, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó restituirlo a dicho cargo -Contralor Municipal-, ello con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el Acuerdo de Cámara Municipal, mediante el cual fue decidida su destitución.
Consta igualmente, que ante esa circunstancia, el 12 de noviembre de 2002, la abogada Carmen Álvarez Alfonso, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.501, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, presentó ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, solicitud de resolución de conflicto de autoridades suscitado con ocasión de la existencia de tres (3) contralores municipales en dicho Municipio, dos (2) de ellos reincorporados por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el tercero (3ero.), designado interinamente por la Cámara Municipal del referido Municipio.

II
Por hecho notorio judicial, esta Corte tiene conocimiento que mediante sentencia de fecha 5 de febrero de 2003, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró competente para conocer la solicitud de resolución del conflicto de autoridades formulada por la abogada Carmen Álvarez Alfonso, actuando con el carácter Síndico Procurador Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante escrito presentado ante la mencionada Sala el 12 de noviembre de 2002; asimismo, la referida Sala admitió dicha solicitud, ordenó seguir el procedimiento previsto en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y declaró con lugar la medida cautelar solicitada, en consecuencia ordenó la suspensión inmediata del curso de la causa en todos los juicios intentados por los ciudadanos Orlando Pérez y Félix Manuel Torrealba, relacionados con el presente asunto, hasta tanto se dictara en dicha instancia el fallo definitivo respecto a la resolución de conflicto de autoridades planteado.
Igualmente, también por hecho notorio judicial, se conoce que el 18 de junio de 2003, la referida Sala declaró con lugar la solicitud de resolución de conflicto de autoridades presentada por la Síndico Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, ordenando “(…) el cabal cumplimiento del capítulo IV del presente fallo”, así como la remisión de la copia certificada de la dicha decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que emitieran el pronunciamiento correspondiente “(…) dado que la materia objeto de tales recursos ya ha sido resuelta en este fallo, y en consecuencia, se ordene el archivo de los respectivos expedientes (…)”.
En dicha sentencia, la referida Sala nombró el Capítulo III de aquélla, con el título de “Motivación”, en el cual, para destacar determinados hechos, hizo referencia a las actas que componían el expediente, con el objeto de determinar la existencia de una anormalidad institucional, que de ser así, resultaría procedente la solicitud de resolución del conflicto de autoridades planteado, concluyendo ese Órgano Jurisdiccional en consecuencia, que “Los hechos anteriormente descritos, sin duda, demuestran que actualmente en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, existe una situación capaz de repercutir directamente en la paralización de las actividades propias del órgano de control externo, producto de la discusión existente sobre la legitimidad del funcionario que debe ocupar el cargo de Contralor Municipal en esa entidad”, por lo que estimó conveniente, analizar separadamente la situación de cada una de las partes involucradas, es decir, de los ciudadanos Orlando Pérez, Félix Torrealba Briceño y, del ciudadano Manuel Ramírez Dona, ello con el objeto de determinar “(…) cual de los funcionarios actuantes en la presente causa, goza de legitimidad para asumir la máxima jerarquía de la Contraloría Municipal”.
Así pues, se observa de la lectura de dicha sentencia, que respecto al ciudadano Orlando Pérez, la Sala arribó a la siguiente conclusión:“(…) De modo que a juicio de esta Sala, al haber mediado una sanción de inhabilitación para ejercer cargos públicos, con anterioridad al concurso en que participó el ciudadano Orlando Pérez, así como para la fecha de la asunción del cargo de Contralor Municipal, hace imposible su restitución al cargo que venía desempeñando. Así se decide”.
Seguidamente, se refirió la Sala, a la situación particular del ciudadano Félix Torrealba Briceño, haciendo alusión a la circunstancia relativa a su remoción, específicamente al incumplimiento por parte de la Cámara Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de las exigencias previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, vigente para la oportunidad, así como a la inobservancia del quórum necesario para tomarse dicha decisión, para luego declarar que “(…) obliga a la inmediata reincorporación del ciudadano Félix Torrealba Briceño al cargo que venía desempeñando como Contralor Municipal, interino, del Municipio Guaicaipuro”.
Respecto a la situación del ciudadano Manuel Ramírez Dona, la Sala estimó que en virtud del anterior pronunciamiento, resultaba inoficioso emitir alguno.

III

Así pues, vista la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, antes aludida y, siendo que mediante la misma, en virtud de los anteriores razonamientos, se ordenó “(…) al Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro, proveer en un lapso de treinta días contados a partir de la publicación de este fallo, al concurso respetivo para la elección del Contralor Municipal de esta entidad local” , así como la remisión tanto al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, copia certificada de dicho fallo, a fin de que emitieran el pronunciamiento judicial correspondiente y, en consecuencia, se ordenara el archivo de los respectivos expedientes.
Visto además, que el presente expediente fue remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en virtud del recurso de apelación que interpusiera el recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 9 de julio de 2002, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad, debe en consecuencia esta Corte, ORDENAR LA REMISIÓN del expediente al referido Juzgado, a los fines de su consecuente archivo, ello en atención a lo ordenado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia antes aludida.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


AJCD/09
Exp. N° AP42-O-2002-001854


En la misma fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.

La Secretaria