JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-O-2002-002588
En fecha 10 de diciembre de 2002, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 02-0564 de fecha 10 de mayo de 2002, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Joao Porfirio Gómes, titular de la cédula de identidad Nº E-81.331.473, actuando con el carácter de administrador de la sociedad mercantil PANIFICADORA MANGDALA, SRL., inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, en fecha 8 de enero de 1993, bajo el N° 54, Tomo 4-A Segundo, asistido por los abogados Rafael Quiñónez Urbaez y Agustín Díaz Díaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.767 y 65.839, respectivamente, contra la Resolución N° 136 de fecha 1° de noviembre de 2002, dictada por el SUPERINTENDENTE TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual se revocó la Licencia de Industria y Comercio N° 03-1-004-01054-1, que autorizaba a la mencionada empresa al ejercicio de la actividad comercial de fabricación de productos de panadería.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 10 de mayo de 2002, mediante el cual se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte accionante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 14 de marzo de 2002, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional ejercida.
En fecha 12 de diciembre de 2002, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, a los fines que decidiera sobre la apelación interpuesta.
El 13 de diciembre de 2002, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
En fecha 19 de diciembre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante la cual solicitó al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital remitir copias certificadas de los instrumentos en los cuales el referido Tribunal apoyó su decisión, tales como la Resolución N° 136 dictada el 1° de noviembre de 2002, dictada por el Superintendente Tributario del Municipio Baruta del Estado Miranda y los recursos administrativos ejercidos por la parte accionante en fechas 16 de enero de 2001 y 5 de marzo del mismo año.
El 10 de enero de 2003, se ordenó librar oficio al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que remitiera la información solicitada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 27 de julio de 2006, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 28 de julio de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ; en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente; y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2006, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El ámbito objetivo del presente recurso de apelación lo constituye la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2002, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.
Al respecto, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia No. 924 de fecha 30 de abril de 2002, determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de 1999).
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.
Ahora bien, delimitado lo anterior se aprecia que desde el 19 de diciembre de 2002, fecha en la que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual solicitó al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitir copias certificadas de los instrumentos en los cuales el referido Tribunal apoyó su decisión, tales como la Resolución N° 136 dictada el 1° de noviembre de 2002, dictado por el Superintendente Tributario del Municipio Baruta del Estado Miranda y los recursos administrativos ejercidos por la parte accionante en fechas 16 de enero de 2001 y 5 de marzo del mismo año, hasta la fecha de dictarse la presente decisión, no corre a los autos constancia alguna de que la parte interesada haya instado a ese Órgano Jurisdiccional a ratificar la solicitud de información formulada por la referida Corte, para emitir decisión en la apelación ejercida, por tanto, visto que ha transcurrido tiempo suficiente para que el interesado manifestara dicho interés, sin haberlo realizado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la pérdida del interés en el recurso de apelación y, por ende, la extinción de la instancia. En consecuencia, firme el fallo apelado. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de apelación interpuesto por el abogado Agustín Díaz Díaz, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Joao Porfirio Gómes, en su condición de administrador de la sociedad mercantil PANIFICADORA MANGDALA, SRL., ambos identificados al inicio de la presente decisión, contra la Resolución N° 136 de fecha 1° de noviembre de 2002, dictada por el SUPERINTENDENTE TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual revocó la Licencia de Industria y Comercio N° 03-1-004-01054-1 que autorizaba a la mencionada empresa al ejercicio de la actividad comercial de fabricación de productos de panadería. En consecuencia, FIRME el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZALEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

AJCD/07
Exp. Nº AP42-O-2002-002588

En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo la (s)______ de la _____________ , se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-_________.
La Secretaria;