JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-O-2003-000742
En fecha 26 de febrero de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 394-03-7128 de fecha 12 de febrero de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana MARÍA LUISA BRACAMONTE CATARÍ, titular de la cédula de identidad Nº 7.420.085, asistida por la abogada Victoria Partidas Villegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.518, contra el ciudadano Diego Antonio Rivero, en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, por haber sido removida del referido ente.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 15 de noviembre de 2002, mediante el cual se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado José Alejandro Gil Luque, actuando con el carácter de apoderado judicial del ente querellado contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 1° de noviembre de 2002, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida.
En fecha 27 de febrero de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, a los fines que decidiera sobre la apelación interpuesta.
El 14 de abril de 2003, el abogado José Alejandro Gil Luque y la ciudadana María Luisa Bracamonte Catarí, anteriormente identificados, presentaron la transacción realizada entre ellos, a los fines de que sea homologada por esta Corte.
En fecha 6 de mayo de 2003, se recibió oficio N° 855-03-7128 de fecha 22 de abril de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual remitió información relacionada con la presente causa.
El 7 de mayo de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
En fecha 17 de julio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante la cual solicitó a la parte accionante o accionada remitiera copia del cheque N° 11469422, emitido por el Fisco del Municipio Palavencio del Estado Lara, para la verificación del pago de algún beneficio patrimonial a la parte accionante.
El 22 de julio de 2003, se ordenó librar oficio al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de que notifique a las partes de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
El 27 de julio de 2006, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 28 de julio de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ; en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente; y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2006, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En la misma fecha, se paso el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El ámbito objetivo del presente recurso de apelación lo constituye la sentencia dictada en fecha 1° de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.
Al respecto, se aprecia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia No. 924 de fecha 30 de abril de 2002, determinó que el interés procesal y la legitimación son requisitos de la acción, la cual se materializa en la demanda que interpone un sujeto de derecho ante los órganos jurisdiccionales (derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, artículo 26 de la Constitución de 1999).
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garante de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud del recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él quien sufre un daño.
Ahora bien, delimitado lo anterior se aprecia que desde el 17 de julio de 2003, fecha en la que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual solicitó copia del cheque N° 11469422, emitido por el Fisco del Municipio Palavecino del Estado Lara, para verificar el pago de algún beneficio patrimonial a la accionante, hasta la fecha de dictarse la presente decisión, no corre a los autos constancia alguna de que la parte interesada haya instado a ese Órgano Jurisdiccional a ratificar la solicitud de información formulada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para emitir decisión en la apelación ejercida, por tanto, visto que ha transcurrido tiempo suficiente para que el interesado manifestara dicho interés, sin haberlo realizado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la pérdida del interés en el recurso de apelación y, por ende, la extinción de la instancia. En consecuencia, firme el fallo apelado. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARÍA LUISA BRACAMONTE CATARÍ, titular de la cédula de identidad Nº 7.420.085, asistida por la abogada Victoria Partidas Villegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.518, contra el ciudadano Diego Antonio Rivero, en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, por haber sido removida del referido ente. En consecuencia, FIRME el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZALEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
AJCD/07
Exp. Nº AP42-O-2003-000742
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo la (s) _______ de la________________ , se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-
La Secretaria
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