EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-002752
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

En fecha 14 de julio de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 776 de fecha 26 de junio de ese mismo año, anexo al cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Rafael Agüín Rojas y Nicasio Hidalgo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.156 y 4.917, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana FRANCISCA ISABEL FIGUEROA BARROSO, portadora de la cédula de identidad N° 297.924, contra la Planilla Sucesoral N° 6533 de fecha 8 de abril de 1983 (liquidada el 24 de mayo de ese mismo año) emanada de la Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones del extinto Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Finanzas.

Dicha remisión se realizó en virtud que el referido Tribunal en fecha 26 de junio de 2003 se declaró incompetente para conocer del recurso y declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

El 16 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a quien se le pasó el expediente el 18 de ese mismo mes y año.

En fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente y Betty Josefina Torres Díaz, Jueza.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expediente de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en la presente causa.

El 2 de noviembre de 2004 el co-apoderado judicial de la recurrente solicitó el abocamiento de la causa, solicitud que fue ratificada mediante diligencias presentadas el 24 de ese mismo mes y año y el 4 de agosto de 2005.

El 10 de agosto de 2005, la Corte se abocó al conocimiento de la causa, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas, a quien se le acordó pasar el expediente a los fines de que se dictara decisión en la presente causa.

El 18 de ese mismo mes y año se pasó el expediente al Juez Ponente.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.

Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente manera: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente; y ALEXIS CRESPO DAZA, Juez.

El 20 de abril de 2006, el co-apoderado judicial de la recurrente solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

Por auto de fecha 25 de abril de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Vista la designación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ como Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional, quedando integrado, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y, ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.

Por auto de fecha 23 de noviembre de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ratificó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente. En esa, misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, previa las siguientes consideraciones:


I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito presentado en fecha 29 de abril 2003 por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor, los abogados de la ciudadana Francisca Isabel Figueroa, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad con fundamento en los siguientes alegatos de hecho y de derecho:

Señalaron que “En fecha 16 de noviembre de 1978, los ciudadanos: FERNANDO GUIDO, ALBERTO MANUEL, JORGE ANTONIO BARROSO MAITHA, GLADIS ELENA BARROSO MAITHA de SIFONTES y YOLANDA JOSEFINA BARROSO MAITHA de ROCCO (…) hijos legítimos del Sr. MANUEL BARROSO SABINA, fallecido Ab-Intestato en esta ciudad de Caracas el 19 de Mayo de 1978; y asistidos por el abogado Dr. FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, se dirigieron al Ciudadano INSPECTOR FISCAL de la Renta de Timbres Fiscales de la Primera Circunscripción del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), con el objeto de introducir la Declaración Sucesoral de su legítimo padre (…) en la cual se omitiera a otros causahabientes del mismo Causante, frutos (sic) de sus primeras nupcias con la ciudadana MARIA (sic) CANDELARIA RODRIGUEZ (sic) GUTIERREZ (sic), entre ellos MANUEL BARROSO RODRIGUEZ (sic) (…), quien falleciera en esta Ciudad de Caracas el 03 de junio de 1972 (…). Este ciudadano en vida mantuvo relación marital estable con nuestra Poderdante, la ciudadana FRANCISCA ISABEL FIGUEROA BARROSO (…), de cuya unión fueron procreados y reconocidos sus hijos (…)”.

Narraron que “Consta de (sic) copias de los documentos: (sic) de adquisición de la parcela de terreno y del Ttulo (sic) Supletorio de la construcción de la casa hogar de la familia Barroso Maita (sic), expedido por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO MERCANTIL DEL DISTRITO Federal (sic), 20 de Septiembre de 1948, a nombre de su esposa en segundas nupcias JUANA MAITHA de BARROSO, por medio del cual adquieren una parcela de terreno que forma parte de la Urbanización Campo Claro (…). Sobre ese terreno fue construida la casa propiedad de la para entonces existente COMUNIDAD CONYUGAL”.

Agregaron que “(…) en fecha 13 de Noviembre de 1967 los esposos BARROSO-MAITHA, de común acuerdo, solicitaron ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, la SEPARACION (sic) DE CUERPOS y DE BIENES (…)”.

Indicaron que una vez realizada la conversión de la referida separación en divorcio, el ciudadano Manuel Barroso Sabina “(…) demandó (…) la partición de la Comunidad Conyugal y adicionalmente la Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar el aludido inmueble, alegando que la excónyuge pretendía hipotecar dicho bien perteneciente a la comunidad pro-indivisa, sin el debido consentimiento”, solicitud que fue acordada y que se mantiene vigente hasta la presente fecha.

Alegaron que “La exclusión de los herederos que representamos, (…) la omisión de la excónyuge JUANA MAITHA de MACHADO y del referido inmueble en la Declaración Sucesoral del Causante MANUEL BARROSO SABINA, son hechos que, frente al derecho, vician de nulidad la aludida DECLARACIÓN SUCESORAL, presentada en fecha 14-11-78 ante la INSPECCION (sic) FISCAL DE LA RENTA DE TIMBRES FISCALES DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION (sic) DEL MINISTERIO DE HACIENDA, y liquidada el día 24 de Mayo de 1983”.

Que impugnan la declaración sucesoral por no haberse incluido a todos los causahabientes, razón por la cual “(…) debe anularse conforme a la Ley de la materia, con todas las consecuencias legales. Sin mengua de las sanciones de Ley aplicables al caso, con todas las consecuencias, (sic) incluida, por supuesto: la obligación de presentar NUEVA DECLARACIÓN SUCESORAL”.

Por las razones expuestas solicitaron la nulidad absoluta de la declaración sucesoral anteriormente identificada, y la sustitución por una nueva.

Finalmente solicitaron como medida cautelar se ordene la inclusión de todos los causahabientes que fueron excluidos en la primera declaración ìrrita, y “que dentro de los bienes se incluya el inmueble casa de habitación que fuera sede del hogar común del Causante, adquirido durante el hoy disuelto matrimonio por los esposos BARROSO MAITHA”.

II
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

El 26 de junio de 2003 el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y declinó la competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con base en las siguientes consideraciones:

“El Tribunal a los fines de decidir sobre la admisibilidad del presente recurso observa:
La competencia de los Tribunales Contencioso Administrativos, viene atribuida en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que dispone que dichos Tribunales conocerán en Primera Instancia de las acciones o recursos de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares o generales, emanados de las autoridades estadales o municipales que sean impugnados por razones de ilegalidad.
Ahora bien, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad ha sido interpuesto contra un acto administrativo dictado en fecha 24 de mayo de 1983, por la Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones Región Capital del Ministerio de Finanzas. Siendo ello así, debe concluirse que la competencia para conocer del presente recurso de nulidad, está atribuida a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa. Así se decide”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la declinatoria realizada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, esta Corte estima pertinente pronunciarse acerca de su competencia para conocer, en primera instancia, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y al efecto señala lo siguiente:

Se desprende del escrito libelar que el presente recurso se circunscribe a la solicitud de nulidad de la Planilla Sucesoral N° 6533 de fecha 8 de abril de 1983 (liquidada el 24 de mayo de ese mismo año) emanada de la Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones del extinto Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Finanzas en la cual se le impone a los ciudadanos Fernando Guido, Alberto Manuel, Alberto Manuel, Jorge Antonio Barroso Maitha, Gladis Elena Barroso Maitha de Sifontes y Yolanda Josefina Barroso Maitha de Rocco, la obligación de cancelarle al Fisco Nacional, la cantidad de novecientos cincuenta y cuatro bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 954,55) evidenciando esta Corte que la materia debatida en la presente causa se basa sobre una obligación formal tributaria.

En razón de lo establecido ut supra, considera esta Corte que la presente causa debe ser conocida en primera instancia por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, por ser los Órganos Jurisdiccionales competentes para conocer del asunto en virtud de la materia

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, del recurso de nulidad interpuesto contra la Planilla Sucesoral N° 6533 de fecha 8 de abril de 1983 (liquidada el 24 de mayo de ese mismo año) emanada de la Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones del Ministerio de Finanzas. Así se decide.

Ahora bien, resulta oportuno hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo revisto en el aparte 1º del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que:

“Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados an el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirse se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia.”

En razón de lo anterior y siendo que este Órgano Jurisdiccional es el Segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, dado que dicha Sala es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, razón por la cual esta Corte, ordena la remisión del expediente a la Sala Político-Admnistrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que sea resuelto el referido conflicto. Así se decide

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1.- SU INCOMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Rafael Agüín Rojas y Nicasio Hidalgo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.156 y 4.917, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana FRANCISCA ISABEL FIGUEROA BARROSO, portadora de la cédula de identidad N° 297.924, contra la Planilla Sucesoral N° 6533 de fecha 8 de abril de 1983 (liquidada el 24 de mayo de ese mismo año) emanada de la Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones del Ministerio de Hacienda.

2.- NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que hiciera el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

3.- SE PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en los artículo 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Se ORDENA la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la recurrente. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Presidente,





EMILIO RAMOS GONZALEZ

El Vicepresidente,





ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente



La Secretaria,




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


AP42-N-2003-002752
ASV/m


En fecha _________________________ ( ) de ______________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.

La Secretaria,