EXPEDIENTE N° AP42-N-2006-000312
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


En fecha 20 de julio 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano HUGO LEONARDO ROJAS LÓPEZ, portador de la cédula de identidad No. 9.413.336, asistido por el abogado Ernesto Kléber Lamorte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1069, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
Por auto de fecha 25 de julio de 2006, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de que este órgano jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

El 26 de julio de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.

Vista la designación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ; se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.

Por auto de fecha 23 de noviembre de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ratificó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

En fecha 20 de julio de 2006, la parte recurrente señaló en su escrito libelar los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que desde el 16 de noviembre de 2003, ha venido ejerciendo el cargo de Coordinador de Asuntos Informáticos en la Dirección de Informática adscrita a la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, hasta el 26 de abril de 2006 cuando fue notificado por la ciudadana Elizabeth Bravo Chestari, en su carácter de Directora de Recursos Humanos del referido Ministerio, del contenido del acto administrativo contenido en la Resolución DM Nº 000156 de fecha 18 de abril de 2006, mediante el cual se le removió del referido cargo, en razón de que era considerado como “de confianza”, de conformidad con el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Que contra dicho acto ejerció recurso de reconsideración sin que hasta la fecha se haya decidido, operando así el silencio administrativo negativo.

Que el acto administrativo impugnado se fundamentó en un falso supuesto, por cuanto no ejercía funciones de confianza, de manera que su actividad no se encuentra encuadrada dentro del supuesto de hecho establecido en el artículo 21 de la mencionada Ley del Estatuto de la Función Pública, visto que “no está señalado en forma expresa en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores”, razón por la cual el acto se encuentra viciado de nulidad absoluta, de conformidad con el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Por las razones expuestas, solicitó la nulidad del acto administrativo recurrido y, en consecuencia, su reincorporación al cargo que venía desempeñando o a otro de igual jerarquía y el pago de los salarios caídos, incluyendo “cesta Ticket, aportes a la caja de previsión social del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, seguro colectivo, fideicomiso, bonificación de alto costo de vida y de remuneración especial de fin de año”.

De igual manera, solicitó el reconocimiento del tiempo de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, a los efectos de la antigüedad; así como la suspensión temporal de los efectos del acto impugnado y se le reincorpore al cargo mientras dure el juicio.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial se dirige a impugnar un acto administrativo contenido en una Resolución dictada por un órgano del Poder Ejecutivo Nacional como lo es el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En ese sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 dispone lo siguiente:

“Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.”
(... Omissis…)

Igualmente la Disposición Transitoria Primera de la prenombrada Ley del Estatuto de la Función Pública a los fines de establecer la competencia de primera instancia de la jurisdicción contenciosa administrativa en materia funcionarial, dispone lo siguiente:

2. “Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia”

En tal sentido, observa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que en el presente caso se da el primer supuesto del artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, toda vez que la actora, en su condición de funcionaria pública, ha impugnado un acto dictado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por considerar que el mismo ha lesionado sus derechos. En consecuencia esta Corte considera que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer en primera instancia del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, es el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a quien corresponda previa distribución.

En virtud de lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara incompetente para conocer en primer grado de jurisdicción el presente recurso contencioso administrativo funcionarial y, declina la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual corresponda previa distribución. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que se encuentre cumpliendo funciones de distribución. Así se decide.

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano HUGO LEONARDO ROJAS LÓPEZ, portador de la cédula de identidad N° 9.413.336, asistido por el abogado Ernesto Kleber, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1069, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda previa distribución.

3. Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que se encuentre cumpliendo funciones de distribución.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ



Exp. N° AP42-N-2006-000312
ASV/r


En fecha _________________________ ( ) de ______________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.


La Secretaria