EXPEDIENTE N° AP42-R-2001-024382
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

En fecha 17 de enero de 2001 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Oficio signado como JSPA-872-2000 de fecha 22 de diciembre de 2000, emanado del Juzgado Superior Primero Agrario Accidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana MARÍA AGUILAR DE ZULETA, portadora de la cédula de identidad N° 4.096.037, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DM/000350 emitida el 15 de julio de 1999 por el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y CRÍA, hoy MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS (REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA).

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de diciembre de 2000 por el abogado Roberto José Urbano-Taylor, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.613, actuando como apoderado actor, contra la decisión dictada el 15 del mismo mes y año, que declaró inadmisible el recurso interpuesto.

El 17 de enero de 2001 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras y haciendo uso de la facultad de reducción de lapsos procesales, dicha Corte redujo los lapsos y plazos de la presente causa de la forma indicada en dicho auto.
El 23 de enero de 2001, la parte apelante presentó escrito contentivo de los fundamentos de su apelación.

El 30 de enero de 2001, comenzó la relación de la causa.

En fecha 7 de febrero de 2001, comenzó el lapso de dos (2) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 2 de febrero del mismo año.

Por cuanto en fecha 12 de septiembre de 2000 fueron designados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados Ana María Ruggeri Cova, Evelyn Marrero Ortiz, Luisa Estella Morales Lamuño, Juan Carlos Apitz Barbera y Perkins Rocha Contreras, se reconstituyó dicha Corte y entró a conocer la presente causa en el estado en que se encontraba. Se ratificó la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.

Por auto del 13 de febrero de 2001, vencido como se encuentra el lapso a que se refiere el auto dictado en fecha 17 de enero de 2001, se acordó pasar el presente expediente al Magistrado ponente, a los fines de que la referida Corte dictara la decisión correspondiente.

El 14 de febrero de 2001 se pasó el expediente al Magistrado ponente.

El 23 de mayo de 2001 el apoderado actor solicitó a la indicada Corte se sirviera dictar sentencia.

Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente y Betty Josefina Torres Díaz, Jueza.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.

Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente forma: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS CRESPO DAZA, Juez.

El 16 de marzo de 2006 se recibió del apoderado judicial de la recurrente diligencia mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa.

El 29 del mismo mes y año se dictó auto mediante el cual esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a dicha fecha. Se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

El 29 de marzo de 2006 se pasó el expediente al Juez ponente.

Vista la designación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ como Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional, quedando integrado, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y, ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.

El 23 de noviembre de 2006, se dictó auto mediante el cual se constituyó esta Corte y se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a dicha fecha. En esa misma oportunidad, se ratificó la ponencia al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En la misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:

I

Previo a emprender el estudio minucioso del recurso de apelación ejercido en el presente caso, resulta menester para esta Corte revisar su competencia para conocer del mismo.

En el caso bajo análisis, el recurso de nulidad se ha ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DM/000350 emitida el 15 de julio de 1999 por el Ministerio de Agricultura y Cría (hoy Ministerio de Agricultura y Tierras), mediante el cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 3391 dictada el 1° de septiembre de 1999 por el Directorio del Instituto Agrario Nacional, por la que se declaró improcedente el recurso de reconsideración propuesto contra la Resolución N° 3626 del mismo Directorio que revocó el Certificado Provisional de Amparo Agrario Administrativo que fuera otorgado por la Procuraduría Agraria del Estado Cojedes en fecha 6 de abril de 1995 a favor de varios ciudadanos, entre ellos, la recurrente.

En ese sentido, se observa igualmente que la decisión apelada por la parte actora fue dictada en primer grado de jurisdicción por el Juzgado Superior Primero Agrario Accidental, el cual decidió negar la admisión del recurso de nulidad propuesto.

En este contexto, al estar el caso de autos estrechamente relacionado con la materia agraria, debe atenderse a lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.771 extraordinaria del 18 de mayo de 2005, en la cual se publicó la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 1546 con Fuerza de Ley del mismo nombre, y cuya entrada en vigencia se había hecho efectiva desde el 10 de diciembre de 2001.

En atención a lo anterior, resulta necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en sus artículos 162 y 167 dispone lo siguiente:

“Artículo 162. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en este Decreto Ley.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debido a la especialidad de la materia, conocerá no sólo de los recursos de casación, sino de los asuntos contenciosos administrativos que surjan con motivo de la aplicación de la presente Ley, y a tal efecto, creará una Sala Especial Agraria (…).
Artículo 167. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia”. (Resaltados de esta Corte).

Conforme a las normas parcialmente transcritas, en concordancia con lo establecido en el numeral 43 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario Accidental el 15 de diciembre de 2000, estrechamente relacionada con la materia agraria, le corresponde a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como máxima rectora de la jurisdicción agraria, razón por la cual debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declararse INCOMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la referida decisión y, en consecuencia, DECLINA la competencia en la aludida Sala de nuestro Máximo Tribunal, a la cual se ORDENA remitir el expediente. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido en fecha 18 de diciembre de 2000 por el abogado Roberto José Urbano Taylor, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.613, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARÍA AGUILAR DE ZULETA, contra la decisión dictada el 15 del mismo mes y año por el Juzgado Superior Primero Agrario Accidental, que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la referida ciudadana contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DM/000350 emitida el 15 de julio de 1999 por el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y CRÍA, hoy MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS (REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA).
2. DECLINA la competencia en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ORDENA remitir el presente expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ



Exp. N° AP42-R-2001-024382.-
ASV / e.-





En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.


La Secretaria.