EXPEDIENTE N°: AP42-R-2002-000240
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El 5 de febrero de 2002 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 227 de fecha 22 de enero de 2002 emanado del extinto Tribunal de Carrera Administrativa, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella interpuesta por el abogado Antonio Espinoza Prieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.805, en su condición de apoderado judicial del ciudadano PEDRO HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad Nº 4.567.689, contra el FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA HOY BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 9 de julio de 2001 por la abogada Janette Elvira Sucre Dellán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.596, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el extinto Tribunal de Carrera Administrativa en fecha 23 de mayo de 2001, que declaró sin lugar la querella interpuesta.

En fecha 5 de febrero de 2002 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales, y se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 28 de febrero de 2002, compareció la abogada Janette Elvira Sucre Dellán y consignó escrito de fundamentación de la apelación interpuesta.

El 2 de abril de 2002, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas

En fecha 9 de abril de 2002, vencido el lapso de pruebas la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual fijó oportunidad para la celebración del acto de informes.

En fecha 2 de mayo de 2002, siendo la oportunidad procesal para la celebración del acto de informes se dejó constancia de la falta de comparecencia de ambas partes, asimismo se dijo “Vistos”.

En fecha 6 de mayo de 2002, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

En fecha 30 de septiembre de 2003, la abogada Janette Elvira Sucre Dellán apoderada judicial de la parte querellante consignó diligencia mediante la cual solicitó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictara la decisión correspondiente en la presente causa.

En fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente manera: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En fecha 8 de marzo de 2005, la abogada Jeannette Sucre Dellán solicitó mediante diligencia el abocamiento de la presente causa.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.

Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.

En fecha 2 de marzo de 2006, la parte querellante solicitó mediante diligencia el abocamiento de la presente causa.

En fecha 2 de mayo de 2006, la representación judicial del ciudadano Pedro Hernández, consignó diligencia mediante la cual desiste tanto del procedimiento como de la acción.

Por auto de fecha 3 de mayo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y reasignó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte decisión correspondiente.

En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 18 de julio de 2006, el ciudadano Pedro Hernández, asistido por el abogado Antonio Abad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.307, ratificó la diligencia de fecha 2 de mayo de 2006 mediante la cual manifiesta su voluntad de desistir de la acción y del procedimiento incoado contra el Fondo de Inversiones de Venezuela hoy Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), en consecuencia solicitó a este Órgano Jurisdiccional proceda a homologar el desistimiento.

Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ; en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.

Por auto de fecha 23 de noviembre de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ratificó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Corte lo siguiente:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD


El 16 de marzo de 1999 el abogado Antonio Espinoza Prieto, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Hernández, interpuso querella funcionarial contra el Fondo de Inversiones de Venezuela hoy Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), con base en los siguientes términos:

Que “En fecha 17 de septiembre de 1998, el ciudadano LUIS ALVARAY, Presidente del Fondo de Inversiones de Venezuela, suscribió un oficio signado bajo el número 1125, dirigido a [su] mandante, en el cual le notific[ó] que ha sido afectado por la medida de reducción de personal, debida (sic) a cambios en la organización administrativa del Fondo de Inversiones de Venezuela. También le comunic[ó] que a partir de la fecha de [su] notificación, pasa[ría] a situación de disponibilidad, por el término de un (1) mes, lapso durante el cual tendría derecho a percibir su sueldo y se gestionaría su reubicación en otro cargo de carrera de igual o superior nivel al que ejerc[ía] y para el cual reúna los requisitos”.

Narró que “En fecha 15 de octubre de 1998, el ciudadano JOSE (sic) JULIAN (sic) MANGLES, DIRECTOR GENERAL SECTORIAL DE EGRESOS, suscribió otro oficio signado bajo el número 8580, dirigido al Director de Personal del FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA, para dar respuesta al oficio N° 1749 de fecha 18 de septiembre de 1.998, mediante el cual solicitaba la reubicación (…) dentro de este organismo de la administración pública, por el cual se procederá a su retiro del Fondo de Inversiones de Venezuela a partir del día 19 de octubre de 1.998, también le notifica que la Gerencia de Recursos Humanos procederá a tramitar la liquidación de prestaciones sociales que le correspondan y ha incorporarlo al Registro de Elegibles (…)”

Que “la actividad de la administración (sic) pública (sic) cesó de esta manera, no se produjo ningún procedimiento administrativo, por lo cual los actos señalados carecen de la motivación intrínseca, no solo porque en el oficio de notificación y retiro no se indica este requisito de legalidad del acto administrativo sino porque al no iniciarse e instruirse un expediente administrativo, los actos impugnados no se corresponden materialmente con un procedimiento administrativo”.

Finalmente fundamentó el derecho en los artículos 17 de la derogada Ley de Carrera Administrativa, 9, 30, 73 y 78 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 88 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo solicitó “(…) en nombre de [su] representado se decrete la nulidad de los oficios 1125 y 1230, del acto de remoción y retiro, ya señalados, en virtud de estar viciado de nulidad por haber sido adoptado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido y por ausencia de motivación, como ha sido indicado (…)”.

II
DEL DESISTIMIENTO

En fecha 2 de mayo y 18 de julio de 2006, la abogada Janette Elvira Sucre, y el ciudadano Pedro Hernández Sánchez asistido por el abogado Antonio Abad antes identificado respectivamente, presentaron diligencias mediante la cual desiste de la querella en los siguientes términos:

“En horas de despacho del día de hoy dos (2) de mayo de dos mil seis (2006), comparece por ante esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la ciudadana Janette Elvira Sucre Dellán, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.816.095 e Inpreabogado N° 76.596, actuando en este acto con el carácter de apoderada actora del ciudadano Pedro Hernández, en el expediente N° AP42-R-2002-000240, según instrumento poder que cursa en autos, ante ustedes concurro y expongo: vista la solicitud hecha por mi mandante, la cual anexo marcado ‘A’, desisto en el presente acto, tanto del procedimiento como de la acción incoada en nombre de mi representado contra el fondo de inversiones de venezuela (hoy BANDES)”.

“En horas de despacho del día de hoy 18 de julio de 2006, comparece ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el ciudadano PEDRO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 4.567.689, con el carácter de parte actora en el presente procedimiento, asistido para este acto por el abogado ANTONIO ABAD, inscrito ante el Inpreabogado bajo el N° 80.307 y en tal sentido expone. ‘Ratifico ante esta Corte mi voluntad de DESISTIR DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO incoado contra el Fondo de Inversiones de Venezuela (hoy BANDES), el cual fue formulado por intermedio de mi apoderado, según mis instrucciones expresas, mediante diligencia de fecha 02/05/06, la cual corre inserta en el presente expediente N° AP42-R-2002-000240 y solicitó asimismo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se proceda a homologar el desistimiento anteriormente expresado.”

III
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE

Corresponde a esta Corte, en primer lugar, pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento de la apelación interpuesta por la abogada Janette Elvira Sucre Dellán, y sobre lo cual se observa:

El artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece en torno al órgano jurisdiccional competente para conocer en segundo grado de jurisdicción de los recursos sustanciados y decididos con arreglo a este texto legal, lo siguiente:
“Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el término de cinco días de despacho contados a partir de cuando se consigne por escrito la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.

Ello así, resulta oportuno destacar lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de noviembre de 2004, caso: Tecno Servicios YES’ CARD, C.A., en la que se señaló lo siguiente:
“(…) las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
…omissis…
4.-. De las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en primera instancia por los Tribunales Contencioso Administrativos Regionales. (Véase sentencia de esta Sala N° 1.900 del 27 de octubre de 2004) (…)”.

Con relación a la norma citada, al criterio competencial parcialmente transcrito, y según lo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 2003-00033 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo “(…) tendrá las mismas competencias que corresponden a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el resto del ordenamiento jurídico”, este Órgano Jurisdiccional resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso administrativa en materia de función pública. Así se declara.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Pasa esta Corte a pronunciarse acerca de la homologación del desistimiento formulado por la parte actora, a tal fin, considera oportuna la ocasión para emprender unas breves consideraciones sobre esta particular forma unilateral de auto composición procesal:

El desistimiento de la acción, es la declaración unilateral de voluntad del actor, por medio de la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, dejando canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Tal desistimiento no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que éste queda sujeto a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés y esto frente a una persona, o varias, que no están obligadas a ninguna prestación, sino que están sujetas a aquélla, de manera que no pueden sustraerse al efecto jurídico producido.

Por el contrario, en el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva -siempre que exista aceptación del demandado- la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada.

Ahora bien advierte esta Corte que para desistir tanto de la acción como del procedimiento es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso tanto el mismo querellante asistido de abogado, como la abogada Janette Elvira Sucre Dellán, apoderada judicial del referido ciudadano, consignaron diligencia en el expediente en la que desisten de la acción y del procedimiento, razón por la cual esta Corte debe precisar si la referida abogada tiene facultad expresa para ello.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte constata que el ciudadano Pedro Hernández, parte actora en el presente juicio mediante poder apud acta otorgado ante la secretaria del extinto Tribunal de Carrera Administrativa, en fecha 13 de diciembre de 2000, (folio 265 del expediente), le confirió a la prenombrada abogada facultad expresa para desistir, aunando a ello, se desprende del folio 240 del expediente que el referido ciudadano consignó diligencia asistido por el abogado Antonio Abad en la que ratificó su voluntad de desistir de la acción y el procedimiento en la presente causa.

Tomando en cuenta los anteriores lineamientos y luego de un detenido análisis de las actas cursantes en autos, esta Corte verifica que el desistimiento no viola normas de orden público ni contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional del Maximo Tribunal, razón por la cual se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado del desistimiento de la acción, en virtud de que a la abogada Janette Elvira Sucre Dellán le fue otorgada expresamente, facultad para desistir, en virtud de ello este Órgano Jurisdiccional procede a homologarlo. Así se declara.

V
DECISIÓN

Por las razones procedentes, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesto en fecha 9 de julio de 2001, por la abogada Janette Elvira Sucre Dellán, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO HERNÁNDEZ contra la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2001, por el Tribunal de la Carrera Administrativa que declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el abogado Antonio Espinoza Prieto, actuando en su carácter de apoderado judicial del referido ciudadano contra el FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA hoy BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES).

2- HOMOLOGA el DESISTIMIENTO formulado por la abogada Janette Sucre Dellán en fecha 2 de mayo de 2006, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Pedro Hernández Sánchez, quien igualmente solicitó homologar el desistimiento mediante diligencia de fecha 18 de julio del mismo año en la querella interpuesta contra el FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA hoy BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES).

Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión, al Fondo de Inversiones de Venezuela hoy Banco De Desarrollo Económico Y Social De Venezuela (BANDES).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de Transición de origen que corresponda. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente





La Secretaria,





JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


ASV/ p.-
Exp. N° AP42-R-2002-000240

En la misma fecha _________________________ ( ) de ______________________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria,