REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, treinta (30) de noviembre de 2006
196° y 147°
En fecha 13 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 2843-05 de fecha 6 de diciembre de 2005, anexo al cual se remitió el cuaderno separado contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad por el abogado Raúl Arturo Jiménez Carrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.426, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “REPRESENTACIONES VILLALONGA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estad Lara, en fecha 26 de julio de 1993, bajo el N° 33, Tomo 7-A, contra la Resolución Administrativa N° 3834, de fecha 2 de abril de 2004 emanada de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA y contra el acto administrativo S/N notificado en fecha 13 de mayo de 2004, dictado por la DIRECTORA GENERAL SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Raúl Arturo Jiménez Carrero, antes identificado, mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2005, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 16 de noviembre de 2005, mediante la cual sin lugar la referida acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad.
En fecha 2 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 3 de marzo de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ; en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
En fecha 23 de noviembre de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y, se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Analizadas las actas que conforman el expediente, esta corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
Se observa que, de la revisión de los recaudos cursantes en autos a esta Corte para que emitiera un pronunciamiento respecto a la apelación que ha sido sometida a su conocimiento, se advierte que en el cuaderno separado remitido al efecto, el Tribunal a quo únicamente agregó copia certificada de la decisión judicial recurrida así como la diligencia de fecha 21 de noviembre de 2005, mediante la cual el abogado Raúl Jiménez Carrero, antes identificado, apeló de la sentencia en cuestión, sin que conste en autos, ni el escrito contentivo del recurso interpuesto, ni los recaudos probatorios acompañados a dicho escrito, así como tampoco las Resoluciones Administrativas objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad al cual se interpuso la acción de amparo constitucional de manera conjunta y, cuya decisión en primera instancia debe ser revisada por esta Alzada en el caso de marras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En virtud de lo expuesto y, en aras de la tutela judicial efectiva que esta Alzada tiene el deber constitucional de brindar, de conformidad con el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental, y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, se estima necesario oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de que en el lapso de cinco (5) días, más el término de la distancia, contados a partir de la notificación del presente auto remita a este Órgano Jurisdiccional los recaudos antes indicados, documentos que a juicio de esta Corte son indispensables para formarse un criterio adecuado de la situación sometida a su conocimiento y, en consecuencia, emita una decisión ajustada a derecho.
II
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para que en un lapso perentorio de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia, contados a partir de la notificación del presente fallo, remita a esta Corte copias certificadas del escrito libelar, de los recaudos probatorios acompañados a dicho escrito y de las Resoluciones Administrativas recurridas en la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. N° AP42-R-2006-000222
AJCD/09
En la misma fecha treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria