EXPEDIENTE N°: AP42-R-2006-001429
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 7 de julio de 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1401 de fecha 5 de junio de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de los efectos, por la abogada Carmen Jiménez de Espinoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.707, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano APOLINAR JOSÉ JIMÉNEZ CASTELLIN, portador de la cédula de identidad Nº 8.600.184, contra la Providencia Administrativa Nº 039-04 de fecha 29 de abril de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el referido ciudadano contra la empresa Pdvsa Sur Barinas.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido el 25 de mayo de 2006 por el ciudadano Apolinar José Jiménez Castellin, asistido por la abogada Carmen Jiménez, contra la decisión dictada el 18 de mayo de 2006 por el referido Juzgado que declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto.
En fecha 25 de julio de 2006 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la distribución automática realizada por el Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, a los fines de que este órgano jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
El 26 de julio de 2006, se acordó pasar el expediente al Juez ponente.
Vista la designación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ como Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional, quedando integrado, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y, ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ratificó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez poenente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha 18 de enero de 2005, fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el presente recurso contencioso administrativo de nulidad por la abogada Carmen Jiménez, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Apolinar Jiménez, antes identificados, contra la Providencia Administrativa Nº 039-04 de fecha 29 de abril de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el referido ciudadano contra la empresa Pdvsa Sur Barinas.
Por auto de fecha 25 de enero de 2005, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente a la Jueza Iliana Contreras Jaimes y se ordenó solicitar los antecedentes administrativos al organismo recurrido, para ello se libró Oficio al Ministerio del Trabajo, el cual fue consignado por el alguacil el 3 de febrero de 2005, recibido por ante dicho Ministerio el 2 de ese mismo mes y año.
El 15 de marzo de 2005, la abogada carmen Jiménez Espinoza, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Apolinar Jiménez Castellin, consignó diligencia mediante la cual solicitó se libre oficio a la Ministra del Trabajo.
El 16 de marzo de 2005, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa y reasignó la ponencia al Juez Alexander Pascual Espinoza.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2005, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se abocó nuevamente a la causa y se reasignó la ponencia al Juez Rafael Ortíz-Ortíz.
Mediante sentencia Nº AB41-2005-000446, de fecha 14 de junio de 2005, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual admitió preliminarmente el recurso interpuesto, declaró improcedente la medida cautelar solicitada y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, a los fines de que ese Órgano Jurisdiccional asumiera la competencia.
El 21 de junio de 2005, la apoderada judicial del ciudadano Apolinar José Jiménez consignó diligencia, mediante la cual solicitó se oficie nuevamente al Ministerio del Trabajo, a los fines de que remita los antecedentes administrativos.
El 20 de septiembre de 2005, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2005, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó notificar del fallo dictado el 14 de junio de 2005, a la parte recurrente y la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y en esa misma fecha se libró el oficio y la boleta correspondiente, las cuales fueron consignadas el 26 de enero y 7 de febrero de 2006 por el Alguacil del referido Juzgado de Sustanciación.
En fecha 21 de marzo de 2006 el referido Juzgado de Sustanciación, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en virtud que las partes fueron notificadas de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de junio de 2005.
El 4 de abril de 2004, fue recibido en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, el presente expediente.
Mediante auto de fecha 10 de abril de 2006 el referido Juzgado Superior, procedió a ampliar la admisión del recurso y ordenó que se librara el cartel de emplazamiento.
A través de sentencia de fecha 18 de mayo de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por cuanto el recurrente no retiró el cartel, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
II
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
La apoderada judicial del ciudadano Apolinar José Jiménez Castellin, presentó en fecha 18 de enero de 2005, recurso contencioso administrativo de nulidad, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que en fecha 24 de marzo del año 2003 el trabajador presentó por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, ya que su patrono decidió prescindir de sus servicios sin dar cumplimiento a lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo con respecto a los trabajadores investidos de fuero sindical, ya que su mandante se desempeñaba desde el 27 de enero de 2003, como delegado sindical, lo cual constituye no sólo una violación a la mencionada ley, sino a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Denuncia el querellante que el acto administrativo impugnado incurrió en el vicio de inmotivación, por cuanto “(…) adolece de suficiencia (sic) de razonamientos, el texto del acto que respaldan las actuaciones de la Administración, carece de un requerimiento formal importante para el interesado, especialmente a la hora de recurrir el acto administrativo en cuestión (…)”.
Asimismo señaló que “(…) El Inspector de Trabajo se limita a enunciar lo argumentado y probado por ambas partes, trabajador y patrono, hace un brevisimo (sic) resumen de todos los actos de procedimiento; contestación, promoción de pruebas de ambas partes, alegatos de la parte patronal y del trabajador; posteriormente se titula un supuesto análisis probatorio; que no es tal análisis, pues en este caso la administración narra las pruebas presentadas por las partes, sin valorarlas, sin analizarlas, sin expresar en que medida influyeron esos elementos en la toma de la decisión administrativa”.
Que el funcionario administrativo que decide interpretó, de forma errada el contenido del Artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cláusula 37 de la Convención Colectiva y la “Nota de minuta número 2”, por ello incurrió en el vicio de falso supuesto lo que hace que el acto administrativo sea nulo de nulidad absoluta.
Igualmente solicitó la suspensión de efectos de la Providencia Administrativa impugnada de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
III
DEL FALLO APELADO
En fecha 18 de mayo de 2006 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental dictó auto, con fundamento en las siguientes consideraciones:
“De una revisión exhaustiva del presente expediente, se evidencia que el recurrente no retiró el Cartel, por consiguiente no fue consignado a los autos en el lapso de los treinta (30) días consecutivos.
(omissis)
De acuerdo con la mencionada norma, para que el recurrente pueda dar cumplimiento a su obligación de la publicación y consignación del Cartel dentro del plazo fatal de Tres (03) días siguientes, es necesario el cumplimiento del siguiente tramite procesal: a) la orden de expedición o libramiento del Cartel, que debe aparecer en el mismo auto de admisión del recurso; b) la expedición o elaboración del Cartel, que debe hacerse constar por nota de secretaria o agregando el cartel al expediente. El cumplimiento de este segundo trámite es fundamental, pues a partir de la fecha de la consignación en el expediente dentro de los tres (3) días que señala dicho Artículo.
Siendo evidente que en el caso de autos, se ordenó la expedición del Cartel en el mismo auto de admisión del recurso de Nulidad, y el cual fue librado en la misma fecha, y se evidencia además que dicho cartel no fue retirado no por consiguiente consignado a los autos por la parte recurrente en el lapso de Treinta (30) días consecutivos, conforme Jurisprudencia de la Sala Política-Administrativa (sic) del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de Agosto de 2005, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 Aparte undécimo –parte infine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano APOLINAR JOSE JIMENEZ CASTELLIN, antes ya identificado, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS.“ (mayúsculas, negrillas y subrayado del Juzgado a quo)
IV
DE LA COMPETENCIA
Previo a emitir cualquier pronunciamiento en torno al asunto sometido a su consideración en esta oportunidad, corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse acerca de su competencia para conocer de las apelaciones ejercidas en el presente caso, para lo cual se hace necesario mencionar que en sentencia N° 02271 del 24 de noviembre de 2004 (Caso: Tecno Servicios YES’CARD, C.A.) la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer “De las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en primera instancia por los Tribunales Contencioso Administrativos Regionales (…)”.
De esta forma, se observa que el presente expediente ha sido remitido a esta instancia, en virtud del recurso de apelación ejercido contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en virtud de lo cual esta Corte, vistas las consideraciones anteriormente expuestas, se declara competente para conocer de la apelación que, como en el presente caso, se interpuso contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo. Así se declara.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la apelación interpuesta el 25 de mayo de 2006 por el ciudadano Apolinar José Jiménez Castellín, asistido por la abogada Carmen Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.707, contra la decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que declaró desistido el presente recurso de nulidad, con base en las siguientes consideraciones:
Se desprende de la lectura emprendida a los autos, que una vez admitido provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, la Corte Primera de lo Contencioso ordenó la notificación de las partes y la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes con el objeto de que la causa continuara su tramitación conforme a las pautas establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 4 de abril de 2004, fue recibido en el Juzgado Superior en lo civil y Contencioso administrativo de la Región Los Andes, el presente expediente y Mediante auto de fecha 10 de abril de 2006 el referido Juzgado Superior, procedió a ampliar la admisión del recurso y ordenó que se librara el cartel de emplazamiento.
Asimismo, se observa que mediante auto emitido el 10 de abril de 2006, el referido Órgano Jurisdiccional ordenó librar cartel de citación a los interesados en el presente asunto, de conformidad con lo estatuido en el aparte 11 del artículo 21 del indicado texto legal, con el objeto de que comparecieran dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la consignación del referido cartel, a darse por citados en el presente proceso.
A través de sentencia de fecha 18 de mayo de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela prevé lo siguiente:
“(…) En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente (…)”. (Resaltado de la Corte).
Como se desprende del dispositivo legal parcialmente transcrito ut supra, la parte recurrente tenía la carga de retirar y publicar el cartel de citación expedido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, a objeto de proceder a la citación de los terceros interesados en el presente procedimiento, carga procesal cuyo acatamiento debe producirse dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la expedición del cartel por parte del Órgano Jurisdiccional, tal como lo precisó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 05841 del 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), con ponencia conjunta, en la cual se dejó sentado que:
“(…) de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató [esa] Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, [esa] Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera [esa] Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.
Vista la relevancia e importancia del criterio establecido en este fallo, en su dispositivo se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. (Negrillas de esta Corte).
Ahora bien, en aplicación a lo anterior, se advierte que en el caso de autos la parte actora desatendió por completo la carga procesal en alusión, toda vez que, una vez librado el cartel de citación el 10 de abril de 2006 (folio 89), ésta contaba con un lapso perentorio de treinta (30) días continuos para retirarlo y publicarlo en el diario correspondiente, mas sin embargo, no compareció a los autos dentro de dicho período para retirar el cartel a los fines de satisfacer la formalidad en referencia, razón por la cual, se hace procedente la aplicación al caso sub iudice de la consecuencia jurídica consagrada tanto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, como en la jurisprudencia antes invocada, esto es, la declaratoria de desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; en consecuencia, esta Corte declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido y, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que declaró desistido el presente recurso de nulidad. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes la cual declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada Carmen Jiménez de Espinoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.707, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano APOLINAR JOSÉ JIMÉNEZ CASTELLIN, portador de la cédula de identidad Nº 8.600.184, contra la Providencia Administrativa Nº 039-04 de fecha 29 de abril de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el referido ciudadano contra la empresa Pdvsa Sur Barinas.
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación.
3.- CONFIRMA el fallo apelado.
Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil seis (2006), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria.
Exp. Nº AP42-R-2006-001429
ASV/m
|