REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo 16 de Noviembre del 2006
Años: 196º Y 147º

Asunto: D-000722-2006

DEMANADANTE: MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ COSSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.610.947.

APODERADA JUDICIAL: Abg. GLORIA BOLIVAR PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 76.777.

DEMANDANDO: VIDEO ENDOSCOPIA CARDÒN, COMPAÑÍA ANONIMA (V.E.C.C.A).

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de Hoy Dieciséis (16) de Noviembre del año 2006, Tres y Veintiocho de la tarde (03:28p.m), estando presentes en el despacho las Partes el Demandante MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ COSSI, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.610.947, debidamente asistida por su apoderada Judicial abogada GLORIA BOLIVAR PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 76.777, por la otra parte el demandado empresa VIDEO ENDOSCOPIA CARDÒN, COMPAÑÍA ANONIMA (V.E.C.C.A); representado en este acto por el Ciudadano MARIO MOLERO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.048.669, en la causa signada con el Nº D-000722-2006, y expone el demandado empresa VIDEO ENDOSCOPIA CARDÒN, COMPAÑÍA ANONIMA (V.E.C.C.A); representado en este acto por el Ciudadano MARIO MOLERO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.048.669, lo siguiente: En fecha 11 de Octubre de 2006, mi representada fue condenada según sentencia definitivamente firme emanada de ese Tribunal a cancelar a la Ciudadana MILAGROS RAMIREZ COSSI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.610.947 y de éste domicilio; por Prestaciones Sociales, la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 3.712.539,90) por Derechos Derivados de la Ley del Trabajo, y la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON

DIEZ CENTIMOS (Bs. 784.460,10) por concepto de Intereses de Antigüedad, Indexación o corrección monetaria, Intereses de Mora legales de prestaciones sociales, y Costas del proceso; todos estos concepto tipificados en la Ley Orgánica del Trabajo; cantidades éstas que suma CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00); por lo que acude ante este Tribunal para hacer formal entrega del cheque Nº 03272762, girado en contra del Banco Occidental de Descuento Cuenta Corriente Nº 01160112012120210100, a nombre de la Demandante, Ciudadana MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ COSSI, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.610.947, por la Cantidad CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00), los cuales acepta en este acto, a su entera y cabal satisfacción. Este Tribunal en vista de que la TRANSACCION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA el acuerdo de las partes, y CON AUTORIDAD DE LA LEY Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, agréguese copia del Cheque al expediente y en consecuencia se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo de este expediente Nº D-000662-2006. Se Ordena Oficiar a la Coordinación para el archivo definitivo del presente expediente. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma. En la ciudad de Punto Fijo, a los Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las Tres y Cuarenta y Tres de la Tarde (03:43 p.m.). Años: 196° de la Independencia y 147º de la Federación. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ


PARTE DEMANDANTE

MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ COSSI

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

GLORIA BOLIVAR PEÑA

PARTE DEMANDADA
MARIO MOLERO ROMERO
LA SECRETARIA,
Abg. ROSALY MUÑOZ
NOTA: En la misma fecha 16-11-06, se publicó la anterior decisión Nº________, siendo las_________ conste. LA SECRETARIA,
Abg. ROSALY MUÑOZ
MMS/ Exp. Nº D-000722-2006.-