REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7714
DEMANDANTE: FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEMANDADO: NESTOR JOSE CUBA DIAZ
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, actuando en representación de la niña CLAUDIA SOFIA CUBA IRAUSQUIN contra el ciudadano NESTOR JOSE CUBA DIAZ por Pensión de Alimentos, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.

En fecha 14 Agosto de 2006, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano NESTOR JOSE CUBA DIAZ, para que compareciera a dar contestación a la demanda intentada en su contra.


En fecha 07 de Noviembre de 2006, diligenció la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, por medio de la cual y a solicitud de la parte interesada, desiste de la acción y del procedimiento.


D E C I S I O N


En virtud del desistimiento efectuado por la parte actora, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


El Juez Suplente Especial,

El Secretario Temporal,

Dr. Jhonny Morales Nava


Abog. Gustavo Villalobos



Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m., se registró bajo el Nº 321 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario Temporal,



Abog. Gustavo Villalobos







La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual certifico por mandato del Tribunal. Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.