REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de noviembre de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2006-001059

PARTE ACTORA: LAURA CRISTINA MUJICA PÁEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.267.707.

PARTE DEMANDADA: CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1954, bajo el N° 384, Tomo 2-B.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO GARCÍA BRANDT, FRANCISCO MELÉNDEZ y ALEXANDER SUÁREZ, Profesionales del Derecho inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros: 2.294, 7.705 y 104.265, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAN FUENTES, y YOSEPH MOLINA, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 31.934, 96.863 y 62.637, respectivamente; y otros

I

Vista la solicitud de homologación presentada el día 10 de Noviembre de 2006, acompañada de la copia del pago respectivo de la transacción celebrada en la misma fecha, entre los ciudadanos GUILLERMO GARCIA BRANDT y FRANCISCO MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 2.294 y 7.705, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana LAURA MUJICA; y el abogado FRANCISCO GUERRERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.863, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los Artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los apoderados judiciales de la parte actora tienen expresa facultad para transar y convenir, tal como se desprende de instrumento poder cursante al folio 51. Ahora bien observa este juzgado que corre inserto al folio 29 instrumento poder otorgado por la demandada a los abogados ya identificados ut supra, el cual indica que para convenir, transar, se requerirá siempre y en todo caso de la expresa autorización otorgada por escrito, en forma indistinta, bien por el Presidente Ejecutivo o quien haga de sus veces, o bien por el Consultor Jurídico o por la Junta Directiva de Corp Banca C.A. Banco Universal.

Así las cosas, se evidencia que el abogado Francisco Guerrero consignó junto con el escrito transaccional autorización emitida por el ciudadano Hernán Julio Santamaría Torres, en su carácter de Presidente Ejecutivo de Corp Banmca CA, Banco Universal, otorgada al abogado Francisco Guerrero, entre otros, para celebrar transacción judicial laboral con la demandante Laura Mujica, en el procedimiento por Pago de Prestaciones Sociales que instara contra su representada.

Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Y así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Y así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y así se decide.

Por otra parte, visto que junto con el escrito transaccional la demandada hizo entrega a la demandante cheque signado bajo el N° 09589571 del Banco Corp Banca C.A. Banco Universal, por la cantidad de Bs. 61.000.000,00, a nombre de la ciudadana LAURA CRISTINA MUJICA, como instrumento del pago; requiriendo de este Despacho la homologación del citado convenio, conlleva a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, sin menoscabar principios constitucionales o legales, ni violar normas de orden público; a impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos que fueron expuestos, dándole efectos de cosa juzgada. Y así se decide.

El Juez


Dr. José Félix Escalona

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez




KP02-R-2006-001059
JFE/ldm