REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRANSITO Y DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 8902.

PARTE ACTORA: REINA JOSEFINA COLINA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.646.265.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KIRSI ENRIQUEZ Y YENNY PRIMERA, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.560 Y82.885
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ALBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.4.102.251
MOTIVO: DIVORCIO.

Consta de actas que la ciudadana Reina Josefina Colina de García asistida por la abogado Kirsi Enríquez demando al ciudadano Rafael García por Divorcio.
En fecha 03 de julio de 2006, se admitió demanda, y se ordeno citar al demandado.
En diligencia de fecha 31 de octubre de 2006, la ciudadana Reina Colina parte actora otorgo poder apud acta a los Abogados Kirsi Enríquez y Jenny Primera, acordando mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2006, tener como apoderadas de la parte actora a las mencionadas abogadas.
En fecha 08 de noviembre de 2006, la Abogada Yenny Primera apoderada de la parte actora desistio del presente procedimiento de divorcio y solicito le sean devueltos los recaudos originales.

DECISIÓN.

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, el desistimiento hecho por la Abogada Yenny Primera en su carácter de Apoderada de la parte actora, por cuanto tiene plenas facultades para hacerlo, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil . ASI SE DECIDE.
.PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO ENEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006) AÑOS: 195° Y 146°.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ANDREINA VALLES

En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 11:30.A.M., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 585, del libro de Sentencias. (xv).-
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. ANDREINA VALLES