REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES
SALA I

Caracas, 13 de noviembre de 2006
196º y 147º


PONENTE: DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ
CAUSA No. 1818.


Subió a esta Sala el presente cuaderno de incidencia, en ocasión del recurso de apelación interpuesto por la abogada ROSA MORALES, Defensora Definitiva del ciudadano LUIS ALFREDO RUIZ CASTILLO, en contra de la decisión dictada en fecha 17-10-06, por el JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual “…acuerda seguir la privativa de libertad…” a su representado, conforme a lo pautado en el artículo 447 Numerales 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala una vez revisadas las actuaciones correspondientes, decide lo siguiente:


ADMISIBILIDAD

La Defensa del ciudadano LUIS ALFREDO RUIZ CASTILLO presentó el recurso en fecha 20-10-06, y lo fundamentó en el artículo 447 ordinales 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, aún cuando el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como se desprende de su propio texto, la abogada defensora lo ejerce contra la decisión emanada del Juzgado de Control que ratificó la Medida Preventiva Privativa de Libertad, y no acogió su solicitud de libertad.

Pues bien, el Código Orgánico Procesal Penal consagra literalmente lo que a continuación se escribe:

Artículo 432:

“...Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Asimismo, establece el artículo 264 del Código Procesal, lo que sigue:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente...La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. (Negrilla y subrayado de la Sala).

Y el artículo 437 ejusdem, dispone:

“Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:…c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…” (Negrilla y Subrayado de la Sala).


Por lo que, siendo que el recurso de apelación versa sobre una decisión que por disposición legal es inimpugnable, por tratarse de una ratificación de la Medida Privativa de Libertad decretada con anterioridad, y no estar dentro de los casos excepcionales que permiten el ejercicio del recurso de apelación de decisión que resuelve la revisión de medida, cuando se trate de criterios de proporcionalidad, considera esta Sala que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ROSA MORALES, Defensora Definitiva del ciudadano LUIS ALFREDO RUIZ CASTILLO, en contra de la decisión dictada en fecha 17-10-06, por el JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual “…acuerda seguir la privativa de libertad…” a su representado, conforme a lo pautado en el artículo 447 Numerales 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello a tenor del contenido de los artículos 264, 437 literal b, y 432 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto anteriormente, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por por la abogada ROSA MORALES, Defensora Definitiva del ciudadano LUIS ALFREDO RUIZ CASTILLO, en contra de la decisión dictada en fecha 17-10-06, por el JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual “…acuerda seguir la privativa de libertad…” a su representado, conforme a lo pautado en el artículo 447 Numerales 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello a tenor del contenido de los artículos 264, 437 literal b, y 432 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, diarícese y déjese copia.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE


DR. OSWALDO REYES CAMACHO

LA JUEZ TITULAR


DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ
PONENTE


LA JUEZ TITULAR


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO

LA SECRETARIA TITULAR


Abg. IRMA C. VECCHIONACCE.


En esta misma fecha se registró la decisión, y se dejó copia.


LA SECRETARIA TITULAR


Abg. IRMA C. VECCHIONACCE.


EAH /eah.-
Exp. Nº. 1818.-