REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 23 de noviembre de 2006
196º y 147º
PONENTE: DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE: Nº 1824.-
Subió a esta Sala la presente causa, en ocasión del recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS ENRIQUE ZAMORA VIRGUEZ, defensor privado del ciudadano FREDDY ARMANDO RIVAS, en contra de la decisión dictada en fecha 19-10-2006, por el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual no admitió las pruebas que fueron ofrecidas y promovidas a favor del prenombrado ciudadano. Apelación que realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 191, 436 y 447 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de noviembre del 2006 este Tribunal Colegiado, mediante auto, acordó oficiar al Tribunal A-quo a los fines que remitiera las actuaciones originales relativas a la causa seguida en contra del ciudadano Freddy Armando Rivas, para resolver el recurso de apelación planteado por la defensa del citado imputado.
En fecha 21 de noviembre del 2006 se recibió llamada telefónica procedente del Juzgado Vigésimo Segundo de Control informando a esta Alzada que el expediente solicitado se encontraba en el Juzgado Vigésimo Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por lo que se acordó oficiar al Órgano Jurisdiccional de Juicio antes nombrado para que remitiese la causa a la sede de este Juzgado Superior a lo fines de resolver el recurso de apelación planteado.
En fecha 22 de noviembre del 2006, se recibió la causa original seguida en contra del ciudadano Freddy Armando Rivas, procedente del Juzgado Vigésimo Octavo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
CAPITULO I
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente interpuso el recurso de apelación ante el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26-10-06, como se evidencia al folio 72 del cuaderno de incidencia. La decisión apelada, emanada del Tribunal de Instancia data del 19-10-06.
El apelante, fundamenta su escrito, en el contenido de los artículos 191, 436 y 447 numeral 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Pues bien, se desprende de autos, que el recurso ejercido contra la decisión emanada del JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, no se encuentra incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Adjetivo Penal, toda vez que fue interpuesto dentro del lapso que establece la ley, por quien tiene facultad para ejercerlo y a favor del acusado, y se encuentra fundado en una causal de las previstas en el artículo 447 Ejusdem, referida al gravamen irreparable.
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 numeral 5 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS ENRIQUE ZAMORA VIRGUEZ, defensor privado del ciudadano FREDDY ARMANDO RIVAS, en contra de la decisión dictada en fecha 19-10-2006, por el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual no admitió las pruebas que fueron ofrecidas y promovidas a favor del prenombrado ciudadano. Y así se declara.
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL APELANTE
El apelante en su escrito promovió las siguientes pruebas documentales:
1) Escrito Acusatorio en fecha: 05/03/2004, ante el Tribunal Quincuagésimo de Control este Circuito Judicial Penal.
2) Auto del Tribunal Quincuagésimo de Control mediante el cual fijó el acto de Audiencia Preliminar.
3) Escrito de excepciones y promoción de pruebas de fecha: 19/03/2004, presentando ante el Tribunal Quincuagésimo de Control.
4) Auto emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde consta que la Audiencia Preliminar se había fijado pera el día: 18/10/2004.
5) Escrito de excepciones y promoción de pruebas de fecha: 11/10/2004, presentado ante el Tribunal Primero de Control.
6) Escrito Acusatorio de subsanación Fiscal de fecha: 19/03/2005, presentado por ante el Tribunal Primero de Control.
7) Escrito de excepciones al escrito de subsanación Fiscal, el cual se presentó en fecha 11/07/2005, por ante el Tribunal Primero de Control.
8) Decisión de la Corte de Apelaciones número II, en dónde se revoca solamente la decisión de fecha: 30/01/2006, dictada en la Audiencia Preliminar, del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, debiendo celebrarse una nueva Audiencia.
9) Auto en dónde el Tribunal Vigésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en dónde fija oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar, para el día 23/06/2006.
10) Escrito de excepciones y promoción de pruebas de fecha: 19/06/2006, ante el Tribunal Vigésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.
11) Auto de fijación de Audiencia Preliminar por el Tribunal Vigésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en dónde acuerda no despachar el día 23/06/2006 y difiere la Audiencia Preliminar para el día: 21/07/2006.
12) Acta de Audiencia Preliminar de fecha 19/10/2006, realizada por Tribunal Vigésimo Segundo de Control de esta Circuito Judicial Penal.
Sobre todos estos elementos de prueba, el recurrente indicó en su escrito la pertinencia y necesidad de que sean admitidos por esta Sala a los fines de ser considerados en la decisión que resuelva el recurso de apelación ejercido.
Pues bien, esta Sala estima que efectivamente tales elementos probatorios guardan relación con la apelación incoada por la defensa del acusado y en tal sentido, ADMITE tales medios probatorios en cuanto a lugar en derecho, pero estima que no es necesaria la realización de la audiencia oral para su evacuación por lectura, en virtud de que las actuaciones promovidas se encuentran contenidas en el expediente original, el cual se encuentra en su totalidad ante esta Sala, y resulta indispensable ser revisado a los fines de resolver los recursos de apelación ejercido. Y así se declara.
CAPITULO III
ADMISIBILIDAD DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
El abogado JOHNNY LUIS CARRUYO M, FISCAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, contestó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado en fecha 13-11-06.
De la revisión de las actuaciones se desprende, que es en fecha 08-11-06, cuando se notifica al Representante del Ministerio Público por Boleta de Emplazamiento, del recurso interpuesto por la defensa del ciudadano Freddy Armando Rivas Zamora, según se desprende del folio 77 del cuaderno de incidencia.
Por lo que concluye esta Sala que el presente escrito fue presentado dentro del lapso de ley, lo cual lo hace admisible, a los fines de ser estimado en la revisión que se efectuará para resolver el recurso. Y así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta SALA UNO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por el abogado LUIS ENRIQUE ZAMORA VIRGUEZ, defensor privado del ciudadano FREDDY ARMANDO RIVAS, en contra de la decisión dictada en fecha 19-10-2006, por el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual no admitió las pruebas que fueron ofrecidas y promovidas a favor del prenombrado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 5 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE las pruebas promovidas en el recurso de apelación ejercido por el abogado LUIS ENRIQUE ZAMORA VIRGUEZ, defensor privado del ciudadano FREDDY ARMANDO RIVAS, a los fines de ser estimadas en la resolución del recurso de apelación y resuelve que no es necesaria la realización de la audiencia oral para la evacuación de las mismas por su lectura, en virtud que las mismas constan en el expediente original, el cual se encuentra en su totalidad ante esta Sala y es obligatoria su revisión a los fines de resolver el presente recurso apelativo.
TERCERO: ADMITE el escrito presentado en fecha 08-11-06, por el abogado JOHNNY LUIS CARRUYO M, FISCAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, como contestación del recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano FREDDY ARMANDO RIVAS.
Regístrese, déjese copia, y diarícese.
EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LA JUEZ TITULAR LA JUEZ TITULAR
DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA SECRETARIA
ABG. MAIGUALIDA SANDOVAL
En esta misma fecha se registró la decisión, y se dejó copia.
LA SECRETARIA
ABG. MAIGUALIDA SANDOVAL
EAH/mdc.-
Causa No. 1824.-