REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO
Caracas, 24 de noviembre de 2006
196° y 147°
PONENTE: DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ
Causa No 1827
Siendo la oportunidad para pronunciarse en cuanto a las pruebas promovidas en la presente causa, por el ciudadano LEO RODRÍGUEZ ROJAS Juez a cargo del TRIBUNAL VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, inhibido en la presente incidencia, ESTA SALA No 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, resuelve en los términos que siguen:
El Juez en su acta de inhibición, no señala cuáles son las pruebas que pretende sean admitidas como fundamento de su pretensión. Sin embargo, acompañó al cuaderno de incidencia, los siguientes elementos:
Copia Certificada de la decisión dictada por el JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en fecha 08 de agosto de 2006, suscrita por el inhibido en su condición de Juez del Despacho, mediante la cual se admitió la solicitud Fiscal y se decretó ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de la ciudadana MARY YUDETXIS CROQUER REVERÓN por el delito de INSTIGADORA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el artículo 84.2 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano COVA RAMIREZ HÉCTOR VLADIMIR. (Folios 6 al 12 del cuaderno de incidencias).
Copia Certificada del Oficio No 804-06 de fecha 8-8-2006, emanado del JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, dirigido a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo la Orden de Aprehensión antes descrita, suscrito por el Dr. Leo Rodríguez, como Juez del Despacho. (Folio 13 del cuaderno de incidencias.)
Copia Certificada de la Orden de Aprehensión dictada en fecha 8-8-06, por el JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, suscrita por el inhibido en su condición de Juez del Despacho, contra de la ciudadana MARY YUDETXIS CROQUER REVERÓN por el delito de INSTIGADORA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el artículo 84.2 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano COVA RAMIREZ HÉCTOR VLADIMIR. (Folio 14 del cuaderno de incidencias).
Copia Certificada de la Boleta de Notificación librada al Ministerio Público, en relación con la Orden de Aprehensión dictada en fecha 8-8-06, por el JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, suscrita por el inhibido en su condición de Juez del Despacho, contra de la ciudadana MARY YUDETXIS CROQUER REVERÓN por el delito de INSTIGADORA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el artículo 84.2 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano COVA RAMIREZ HÉCTOR VLADIMIR. (Folio 15 del cuaderno de incidencias).
Copia Certificada del Acta en la cual, siendo la oportunidad para la celebración del Acto de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10-8-06, en el JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, y por la incomparecencia del ciudadano ISMER JIMENEZ SIBADA OBED, se acordó la solicitud Fiscal y en tal sentido se ordenó su captura, y se acordó suspender la realización de la audiencia preliminar. (Folio 16 al 18 del cuaderno de incidencias).
Copia Certificada del auto fundado a través del cual, libró orden de captura al ciudadano YSMER JIMÉNEZ SIBADA OBED por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, de fecha 11-08-06. (Folios 19 al 21 del cuaderno de incidencias).
Copia Certificada del Oficio No 833-06 de fecha 11-8-2006, emanado del JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, dirigido a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo la Orden de Aprehensión antes descrita, suscrito por el Dr. Leo Rodríguez, como Juez del Despacho. (Folio 22 del cuaderno de incidencias.)
Copia Certificada de la Boleta de Encarcelación No 155-06 de fecha 11-8-06, librada a nombre del ciudadano YSMER JIMÉNEZ SIBADA OBED, suscrita por el Dr. LEO RODRÍGUEZ, como Juez del JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. (Folio 23 del cuaderno de incidencias).
Copia Certificada del Acta de Audiencia para oír al imputado, celebrada en fecha 12-9-06 en el JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en la cual entre otros pronunciamientos, el Dr. LEO RODRÍGUEZ como Juez del Despacho, Ratificó la Orden de Aprehensión librada en contra de la ciudadana MARY YUDETXIS CROQUER REVERON, dictada en fecha 8-8-06, y decretó en consecuencia MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en su contra, por la presunta comisión del delito de INSTIGADORA DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 2º ejusdem. (Folios 24 al 30 del cuaderno de incidencias).
Pues bien luego de la revisión del contenido de las pruebas documentales señaladas anteriormente y que fueron presentadas por el Juez Inhibido, se advierte que guardan relación con la causal de inhibición planteada por éste, y referida al numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ADMITEN en cuanto a lugar en derecho, sin perjuicio de ser evaluadas en la definitiva a objeto de darles el mérito probatorio que corresponda. Y así se declara.
EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LA JUEZ TITULAR LA JUEZ TEMPORAL
DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA SECRETARIA,
Abg. MAIGUALIDA SANDOVAL
EXP. N° 1827
EAH/eah