REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8


Caracas, 20 de noviembre de 2006
196º y 147º

CAUSA N° 2611-06

PONENTE: ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO


Corresponde a esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver el conflicto de no conocer planteado en la presente causa por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, en el cuál el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, hizo la declinatoria de competencia, por considerarse a su vez incompetente, todo en virtud de que esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, es la instancia superior común de ambos tribunales, por ser de la misma categoría y del mismo Circuito Judicial Penal, y al respecto, observa:

En fecha 10 de noviembre del 2006, se reasignó la presente ponencia a la Juez que, con tal carácter, suscribe la misma.

DEL CONFLICTO DE NO CONOCER PLANTEADO

Recibidas las actuaciones en el Tribunal Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, éste, en la audiencia de presentación para oír al imputado, ciudadano CARLOS ISAAC LA ROSA SUBERO, titular de la cédula de identidad N° 16877681, celebrada en fecha 18 de octubre del presente año, acordó, entre otras cosas:

“...Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la acumulación de la presente Causa por la Unidad del Proceso con la existente en el Tribunal 3º Control (sic) de esta misma Circunscripción Judicial…”, (folios 10 al 13 del presente expediente).

En fecha 31 de octubre del 2006, la Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicta decisión mediante la cuál, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“…El ciudadano Juez Quincuagésimo Segundo de de (sic) Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal fundamenta la declinatoria de competencia que hace en éste Tribunal, en auto de Audiencia Oral de Presentación cursante a los folio (sic) desde (sic) el 16 al 20, en los siguientes términos:…El Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conoce de la causa por vía de distribución mediante acta de inhibición realizada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control en fecha 07 de Marzo de 2006, recibiéndose en este juzgado el día 13 de marzo de 2006… En fecha 29 de Agosto del Año 2005, el Ministerio público (sic) presento (sic) Formal acusación en contra del ciudadano CARLOS ISAAC LA ROSA SUBERO… por la comisión del delito de ROBO PROPIO… En fecha 22 de Noviembre de 2005, el Juzgado Cuadragésimo Quinto de primera instancia en lo penal decreto (sic) MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL CIUDADANO LA ROSA SUBERO CARLOS ISAIC… Por incumplimiento de la medida otorgada. Como se puede determinar la fase de investigación de la presenta causa llevada por este Juzgado Tercero de Control ya termino (sic) por cuanto el Ministerio Publico Presento (sic) Formal Acusación en contra del Ciudadano ya identificado. no (sic) pudiendo este Juzgado fijar la fecha de la Audiencia Preliminar por cuanto el ciudadano se encontraba evadido del Proceso. La causa por al cual el Juzgado Quincuagésimo Segundo de control declina la competencia se encuentra en la Fase de investigación Tal (sic) y como se evidencia del contenido del acta de la audiencia de presentación del imputado, en la cual entre otras cosas se acordó continuar la investigación por la vía del procedimiento Ordinario… considera que si bien es cierto que este Juzgado conoció primero sobre las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 72 ejusdem… se desprende que el Tribunal abstenido fundamenta su declinatoria de competencia en la razón que argumenta, que el imputado se encuentra requerido por este Juzgado en razón de la orden de aprehensión Dictada (sic) por el Juzgado Cuadragésimo Quinto en Función de control en fecha 22 de Noviembre de 2005, y que por inhibición del Juez conoció este Juzgado, no es menos cierto que la investigación sobre este delito ya termino (sic) y este Juzgado conoce lo concerniente a la causa llevada con posterioridad del mencionado ciudadano, no es menos cierto que las actuaciones llevada (sic) por este Juzgado esta (sic) en la fase intermedia, lo mas sano debió haber sido notificar la captura del mencionado ciudadano por cuanto se encontraba requerido por este Juzgado y remitir al Ministerio Publico (sic) las Actuaciones a los fines de que se realizara la correspondiente investigación. Por cuanto estamos hablando de dos fases totalmente distintas, como son las (sic) fase de investigación y la fase intermedia, ya que no se puede retrotraer la causa llevada por este Juzgado a la fase de investigación, es a este Juzgado de Control a quien corresponde seguir conociendo del presente proceso… para que opere la figura de la prevención debe existir pluralidad de hechos que con lleven la comisión de delitos o faltas en idénticas circunstancias, cuyo conocimiento se encuentre dos o mas tribunales, de manera que a los fines de preservar el principio de la unidad del proceso, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 70 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal, aquella presenta una formula (sic) para determinar la competencia en razón de la acumulación de causas… si bien este Juzgado Tercero en Funciones de Control Conoció de las actas procesales señaladas por el Ministerio publico (sic) no es menos cierto que son dos fases totalmente distintas y esto no implica que sea éste órgano jurisdiccional el competente para conocer de la actual solicitud DE (sic) Enjuiciamiento presentada por la Fiscal 26º del Ministerio Público… quien aquí decide considera que las razones aducidas por el Juez Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control, no son sólidas para declinar el conocimiento de una causa que recibió por distribución equitativa… toda vez que, no existe conflicto en la Prevención, porque nos encontramos en presencia de delitos en fases totalmente distintas… este Tribunal… no acepta la declinatoria que hace el Tribunal Décimo (sic) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en el presente caso seguido al ciudadano CARLOS ISAIC DE LA ROSA y en consecuencia forzosamente PLANTEA CONFLICTO DE NO CONOCER, en cuanto a la competencia subjetiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal… Este Juzgado sigue conociendo de la Causa llevada por este con anterioridad…”, (folios 24 al 27 del presente expediente).

Recibido el expediente en esta Sala, el mismo fue devuelto al Juez Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que consignara el informe a que se contrae el primer aparte del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hizo en los siguientes términos:

“… Visto esto, tenemos entonces que se siguen diversos procesos atribuidos a una misma persona, es decir que tanto el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, como el Órgano Jurisdiccional a mi cargo, conocen de causas distintas lo cual vulnera de la (sic) unidad del proceso, y contraviene principios generales del derecho adjetivo penal… Al haber conocido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de control, de la acusación interpuesta en contra del ciudadano CARLOS ISAIC DE LA ROSA SUBERO, es lógico que se establezca pues que previno en el proceso, al ser el conocimiento de este un verdadero y legítimo acto de prevención, es decir que comenzó a actuar mucho ante (sic) que este Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de control, puesto que como se desprende que (sic) en fecha 22 de Noviembre el Juzgado Cuadragésimo Quinto de primera (sic) Instancia en lo Penal en funciones de Control decreto (sic) Medida Judicial Preventiva Privativa De Libertad, en contra del mencionado ciudadano ut-supra constatándose con esto el conocimiento que tiene de manera anticipada de un proceso con respecto al Juzgado a mi responsabilidad, elemento este que viene a dirimir la competencia entre los dos órganos administradores de justicia en comento, por lo tanto si sigo conociendo de la causa, y decido cualquier pretensión, se le estaría violentando el Debido Proceso al ciudadano CARLOS ISAIC DE LA ROSA SUBERO, específicamente la garantía del Juez Natural, además de abrogarme el conocimiento de una causa que no me compete, puesto que a una misma persona no se le pueden seguir dos procesos a la vez aunque sean hechos distintos, por lo que al efecto, lo procedente y ajustado a derecho era DECLINAR LA COMPETENCIA de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme el artículo 72 eiúsdem (sic) y 73 ibidem… el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, alega como causal para no conocer de la causa, lo previsto en el 79 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal… Esta excepción no puede ser utilizada como pretexto para no conocer una causa que conforme a la ley y la lógica le corresponde conocer, ya que la utilización de esta norma en el presente caso, no enmarca dentro de la razones por las cuales se pretenda no acumular, por cuanto lo mas ajustado a derecho seria (sic) paralizar la causa que se encuentra en etapa intermedia de la investigación, hasta tanto curse un acto conclusivo de investigación en la otra causa, a fin que al decidir la controversia se acumulen ambas causas. A tal efecto, solicito a la Sala Ocho (8) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Àrea Metropolitana de Caracas, que declare inadmisible el Conflicto de No Conocer planteado, puesto que conforme a la ley el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de control es el Juez natural para acumular las causas y decidir la misma…”, (folios 73 al 83 del presente expediente).

Quedando planteado en estos términos el conflicto de competencia de no conocer surgido entre ambos Tribunales, la Sala, para decidir, previamente pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En la presente causa se constata que existen dos procesos judiciales ante dos Tribunales de Primera Instancia Penal Ordinaria en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que se siguen contra una misma persona, ciudadano CARLOS ISAIC DE LA ROSA SUBERO, titular de la cédula de identidad N° 16877681, por diferentes delitos; a saber, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se le sigue una causa signada con el Nº 45-C-5091-05, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal el cuál tiene establecida una pena de prisión de seis (06) a doce (12) años, en relación a los hechos ocurridos en el Municipio Baruta, estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 2005, aproximadamente a las 8:00 horas de la mañana; y ante el Tribunal Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se le sigue causa signada con el Nº C52-6782, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3º, del Código Penal, el cuál tiene establecida una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, en relación a los hechos ocurridos en el Municipio Baruta, estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 2006, aproximadamente a las 9:30 horas de la noche; por lo que debemos tener presente lo que dispone el numeral 4º del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la competencia por conexión, a saber:

Artículo 70. Delitos conexos. Son delitos conexos:…

4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”

A su vez el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes y establece:
“Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1º. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2º. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.” (Resaltado nuestro)

La anterior disposición se encuentra en total armonía con el principio de la unidad del proceso que se encuentra establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o falta, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave. (Resaltado nuestro)

Como podemos observar en base al principio de la unidad del proceso se prohíbe seguir diferentes procesos contra un imputado, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código, y si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave. Por lo que, de conformidad con la conexidad de los delitos y respetando el principio de la unidad del proceso, es forzoso para esta Sala concluir que el conocimiento de la presente causa le corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser ante ese Juzgado que cursa la causa seguida contra el ciudadano CARLOS ISAIC DE LA ROSA SUBERO, titular de la cédula de identidad N° 16877681, signada con el Nº 45-C-5091-05, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, el cuál tiene establecida una pena de prisión de seis (06) años a doce (12) años, en relación a los hechos ocurridos en el Municipio Baruta, estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 2005, aproximadamente a las 8:00 horas de la mañana, siendo este delito de mayor gravedad, por merecer una pena de mayor entidad, que la pena establecida para el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, la cuál es de prisión de cuatro (04) años a ocho (08) años, y por el cuál se le sigue la presente causa al prenombrado ciudadano CARLOS ISAIC DE LA ROSA SUBERO, en relación a los hechos ocurridos en el Municipio Baruta, estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 2006, aproximadamente a las 9:30 horas de la noche. Todo esto en aplicación de la disposición contenida en el único aparte del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que le da la competencia al tribunal con competencia para conocer del delito más grave, cuando existan delitos conexos, en concordancia con lo establecido en los artículos 70, numeral 4º, y 71, numeral 1º, ejusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE AL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de que conozca de la presente causa seguida contra el ciudadano CARLOS ISAIC DE LA ROSA SUBERO, titular de la cédula de identidad N° 16877681, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 70, numeral 4º, y 71, numeral 1º, ejusdem. Y ASÎ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, así como copia certificada de la presente decisión al Tribunal Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.


EL JUEZ PRESIDENTE,


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


LA JUEZ PONENTE,


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO



EL JUEZ,


LEONARDO PARRA USECHE



LA SECRETARIA TEMP.,


CAROLINA RODRIGUES DELGADO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se remitió copia certificada de la presente decisión al Tribunal Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, anexa a oficio N° 687-8-06 y el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, anexo a oficio N° 688-8-06.

LA SECRETARIA TEMP.,



CAROLINA RODRIGUES DELGADO





JCGG/ZBM/LPU/CRD/IFUH
CAUSA N° 2611-06