REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 8

Caracas, 3 de noviembre de 2006
196° y 147°

CAUSA Nº 2607-06
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver la inhibición planteada el 18-10-2006 por la Juez 27ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. TAYRY MENDEZ, quien de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para inhibirse en el conocimiento de la causa que cursa ante el Tribunal a su cargo con número de expediente 4889-05, la prevista en el numeral 7 del artículo 86 ejusdem. La Sala observa para decidir:

I

DE LA INHIBICION PLANTEADA


La Juez 27ª de Primera Instancia en funciones de Control, mediante acta cursante a los folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencia, expresó como fundamento de su inhibición lo siguiente:

“... En fecha 20/12/2005, fui designada Defensora Pública Nonagésima Séptima Penal del Area Metropolitana de Caracas, correspondiéndome el conocimiento de la causa seguida contra el ciudadano DUMA DANIEL GABRIEL, signada bajo el N° 4889-05 (Nomenclatura de este Tribunal) motivo por el cual en fecha 18-05-2006 remití a la sede de este Juzgado como defensora para esa época, escrito de solicitud de audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 25-07-2006 fui designada Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en sustitución de la profesional del derecho ZULAY STRUVE PINEDA, a quien le fue concedido el beneficio de jubilación, según oficio N° Circunscripción Judicial-06-3149, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siendo juramentada en fecha 11-08-2006, tomando posesión del cargo en fecha 22/09/2006, en el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas y en virtud de haberse realizado la rotación de los Jueces por orden de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, como está establecido en nuestra norma adjetiva penal, me correspondió asumir el cargo de Jueza Provisoria en el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas…

… En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos ME INHIBO de seguir conociendo de la presente Causa, como Jueza Provisoria del Juzgado Vigésimo Séptimo en Funciones de Control… toda vez que me considero incursa en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”.


II

MOTIVACION PARA DECIDIR


La Juez TAYRY MENDEZ fundamentó su inhibición en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra como razón para esto haber intervenido en la causa como defensor.

Adujo la funcionaria judicial que se inhibía de conocer la causa seguida a DANIEL GABRIEL DUMA, toda vez que el 20-12-2005 le fue asignado en su carácter de Defensora Pública 97ª de este Circuito Judicial Penal, el conocimiento de la causa seguida contra el mencionado ciudadano y en virtud de tal carácter solicitó el 18-5-2006 la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado 27° de Primera Instancia en funciones de Control (folios 26 al 28 del presente cuaderno de incidencia), Despacho al cual fue designada posteriormente como Juez Provisoria.

Así, quedó acreditado de los folios 26 al 28 del presente cuaderno de incidencia, que la juez inhibida se encuentra inhabilitada para conocer de la causa seguida a DANIEL GABRIEL DUMA, toda vez que actuó como Defensa en el proceso seguido contra el mencionado ciudadano, hecho este que configura la causal establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos antes expuestos son por los que La Sala, nemine discrepante, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar con lugar la inhibición planteada el 18-10-2006 por la Juez 27ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. TAYRY MENDEZ. ASI SE DECIDE.


III

DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara con lugar la inhibición planteada el 18-10-2006 por la Juez 27ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. TAYRY MENDEZ.

Publíquese, diarícese y remítase la presente incidencia a la juez inhibida, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN MONTERO M.

EL JUEZ,


LEONARDO AUGUSTO PARRA USECHE


LA SECRETARIA,


ABG. FERNANDA CHAKKAL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (3:00) de la tarde.

LA SECRETARIA,


ABG. FERNANDA CHAKKAL

CAUSA N° 2607-06
JCGG/MCMM/LAPU/FCK/crd