REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de noviembre de 2006
196 ° y 147°
EXPEDIENTE: 21C-7886-2006
FISCAL: CLEDY JOSÉ LAREZ TORCAT FISCAL 122° (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
IMPUTADO: CARLOS FRANCISCO CHASI NARVAEZ.
VÍCTIMA: CHICA CRUZ ELVIRA.
Se recibieron las presentes actuaciones por vía de distribución procedentes de la Fiscalía 122° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano Dr. CLEDY JOSÉ LAREZ TORCAT, en el sentido de que se decrete el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Corresponde a este Juzgado conocer de tal solicitud como se desprende del contenido de los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose la presente causa en fase preparatoria; igualmente, estima quien suscribe que ante la causal invocada por el representante del Ministerio Público se hace innecesaria la celebración de la audiencia oral a que se refiere el último artículo mencionado y así lo hace constar expresamente, pasando a resolver el pedimento mediante la presente.
Tiene su inicio la presente causa en fecha de 17 de marzo de 2003, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana CHICA CRUZ ELVIRA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, donde expuso:”Comparezco ante este Despacho a fin de denunciar a mi esposa de nombre CARLOS FRANCISCO CHASI NARVÁEZ, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° E-82.166.553, por cuanto el mismo me agrede de manera psicológica, se le pasa agrediéndome de manera verbal, me dice: puta, sucia etc., también no me ayuda con los gastos del hogar ni de nuestra hija de dos años de edad de nombre MARIA FRANCESCA CHASI”.
Los hechos anteriormente acreditados configuran el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia, el cual establece una sanción corporal de SEIS (6) MESES a DIECIOCHO (18) MESES de prisión. Pues bien, desde el día 17 de marzo de 2003, fecha en que los hechos objeto de la presente averiguación fueron perpetrados, fecha en la cual comienza conforme a las previsiones del artículo 109 del Código Penal, ha transcurrido un lapso superior a tres (03) años, lapso éste previsto en el ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem para provocar la prescripción ordinaria de la acción por el delito correspondiente, en consecuencia y ante la verificación de dichas circunstancias lo procedente en la presente causa es decretar la extinción de la misma conforme a lo dispuesto numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción ordinaria de la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 Ejusdem, seguida en contra de CARLOS FRANCISCO CHASI NARVAEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS FRANCISCO CHASI NARVÁEZ, titular de la cedula de identidad N° E-82.166.553, al haberse extinguido la acción penal por prescripción, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48, ordinal 8° y 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AURA GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO
Abg. JOHN PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOHN PEREZ
AG/abiel.
EXP N° C21-7886-2006.
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