REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION NRO. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de noviembre de 2006
196° y 147°



Vista la solicitud interpuesta por el penado HERNANDEZ MARIN OSCAR ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.670.014; mediante la cual solicita le sea otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19-06-2006; mediante la cual Condenó al penado OSCAR ALEXANDER HERNANDEZ MARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.670.014; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, MAS LAS PENAS ACCESORIA, prevista en el articulo16 del Código Penal; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE; previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.-

SEGUNDO: Cursa a los folios (109) al (114) de la presente causa, Informe Técnico N °0361-06 practicado en fecha 30-10-2006; por los Delegados de Prueba LIC. JOSÉ MIGUEL TALAVERA Y LIC. MARIA G. RODRIGUEZ, adscritos a la Dirección Genaro de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reincersión Social Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio de Interior y Justicia, al penado OSCAR ALEXANDER HERNANDEZ MARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.670.014; de donde se extrae lo siguiente: “…CONCLUSIÓN Los resultados obtenidos en la evaluación permiten al equipo técnico asumir posición favorable ante la medida solicitada, el sujeto de atención reúne con los criterios exigidos para tal fin, pudiéndose evidenciar autocrítica del hecho, reflexión del daño a terceros, capacidad de postergación a la gratificación acatamiento a las exigencias impuestas como normas (presentaciones) del Tribunal, aprendizaje en relación a los sucesos de manejo de situaciones conflictivas, tolerancia a la frustración, proyecto de vida orientado en el tiempo y espacio, apoyo familiar con capacidad de control de conducta externa. CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio Psico social realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.-

Por lo que se desprende que el contenido del Informe Psico social practicado al penado cumple con los requisitos establecidos en el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: Al folio (22) del presente expediente, cursa Certificación de Antecedentes Penales, del ciudadano OSCAR ALEXANDER HERNANDEZ MARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.670.014; de donde se extrae que el referido ciudadano fue condenado por el delito por el cual se le instruyó el presente expediente.-

Razones por las cuales este Tribunal, una vez analizados como fueron exhaustivamente los puntos que anteceden, considera que lo conducente y ajustado a derecho en el presente caso, es concederle al penado OSCAR ALEXANDER HERNANDEZ MARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.670.014; el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de duración de UN (01) AÑO; régimen que culminara en fecha 15-11-2007.-

En tal sentido y según lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano en cuestión se encontrará sometido a las siguientes obligaciones que a continuación se detallan:


1.- No salir de esta Jurisdicción sin la autorización del Tribunal
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3.- Abstenerse de frecuentar Bares Tascas o Discotecas, y sitios donde se realicen actividades de envite y azar
4.- Someterse al tratamiento médico psicológico que el tribunal estime conveniente.
5.- Asistir a determinados lugares o centros de instrucción o Reeducaciòn.
6.-. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo.
7.- Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de instituciones oficiales o privadas de interés social.
8.- Presentar constancia de trabajo con la periocidad que indique el tribunal o el delegado de prueba.
9. Cualquier otra condición que le imponga el tribunal.
10.- Presentarse por ante la Sede de este Tribunal cada Quince (15) días o cada vez que lo designe el mismo.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado OSCAR ALEXANDER HERNANDEZ MARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.670.014; plenamente identificado en autos anteriores, por un lapso de duración de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrese oficio dirigido al Jefe de la División de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, remitiéndoles anexo la presente decisión, Notifíquese lo pertinente al Fiscal 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por último líbrese Boleta de Citación al prenombrado penado.- CUMPLASE
EL JUEZ,



Dr. JAVIER TORO IBARRA




LA SECRETARIA,


ABG. ORNELLA PEREZ




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-




LA SECRETARIA,


ABG. ORNELLA PEREZ






Exp. N° 1441-06.
JTI/OP/yadira.