REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de noviembre de 2006
196° y 147°

Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: El ciudadano SANCHEZ ABREU JOHAN RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-11.028.847, fue condenado en fecha 17 de febrero de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia Sexto (06°) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 457 del Código Penal, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 13 Ejusdem. (Folios 125 al 178 de la 2da pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 08 de marzo de 2004, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 7E-1282-04. (Folio 182 de la 2da pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 10 de Marzo 2004, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado cumplía la pena que le fue impuesta, en fecha 19 de septiembre de 2006. (Folios 62 y 63 de la 3ra pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 18 de julio de 2005, este Tribunal dictó decisión en la cual OTORGO el beneficio de Libertad Condicional al penado SANCHEZ ABREU JOHAN RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-11.028.847, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal (Derogado Código Orgánico Procesal Penal). (Folios 41 al 43 de la 3ra pieza del expediente).

QUINTO: A los folios 62 y 63 de la presente pieza y expediente, cursa Nuevo Cómputo de Pena, emitida por este Despacho, donde hace constar que el penado SANCHEZ ABREU JOHAN RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-11.028.847, fue objeto de detención preventiva el día 19 de septiembre del Año 2002, hasta el día 18 de Abril del Año 2005, fecha en la cual le fue acordada la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto, es decir estando detenido por un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, posteriormente en fecha 18-07-05, le fue acordado la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena de Libertad Condicional, lo cual ha cumplido efectivamente hasta la presente fecha 21 de Noviembre del Año 2006, en este orden de ideas, se evidencia que el penado a cumplido de la pena que le fue impuesta un total de: CUATRO (4) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS, por lo que finalizará su pena principal el día DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), y tomando en cuenta el excedente de pena cumplido por el penado de DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS, que restado a la Sujeción de Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, estará sujeto a dicha supervisión hasta el día 17 de Julio del Año 2007. (Folios 62 y 63 del presente expediente).

Ahora bien, observamos que el penado SANCHEZ ABREU JOHAN RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-11.028.847, solo queda pendiente con la obligación de cumplir con la pena accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal, y a la cual fue condenado en su oportunidad legal, sobre todo con especial atención a la sujeción de Vigilancia de la Autoridad, culminado ésta el día 17 de Julio del Año 2007, para luego proceder a solicitar la extinción de la responsabilidad penal, prevista en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEPTIMO (7°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que fue impuesta al ciudadano SANCHEZ ABREU JOHAN RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-11.028.847, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el mismo en fecha 19-09-06, cumplió en su totalidad con la pena principal que le fue impuesta por el Juzgado Sexto (06°) en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de febrero de 2004, por el lapso de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, ambos en grado de frustración, así como a las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 13 Ejusdem. Asimismo se le ordena al mencionado ciudadano proceder a cumplir la obligación accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal y a la cual fue condenado igualmente por el predicho Tribunal, consistiendo la misma en la Sujeción de Vigilancia de la Autoridad Civil Competente, durante una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, es decir el hasta el día 19 DE SEPTIEMBRE DE 2007, ante la Autoridad Civil competente.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y, al ciudadano ABG. ESTEBAN JOSE VOLPE, Defensor Privado, así como al penado en referencia. Asimismo una vez que el penado sea impuesto de la presente decisión, se librará el correspondiente Oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia donde residirá el penado en cuestión, a los fines de cumplir con la sujeción a la vigilancia de la Autoridad hasta el día 19-09-07. Líbrense los oficios a los Organismos competentes a los fines de notificarles sobre la presente decisión. Cúmplase
EL JUEZ

DR. JAVIER TORO IBARRA


LA SECRETARIA,

ABG. ORNELLA PEREZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. ORNELLA PEREZ



JTI/jbm.-
EXP: N° 7E-1282-04.-