REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Caracas, 28 de noviembre de 2006
196° y 147°
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el Computo Definitivo en la presente causa, de la manera siguiente:

PRIMERO: La ciudadana GEDLER VELASQUEZ YAMILET VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.827.270, fue condenada en fecha 20 de octubre de 2005, por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: En fecha 01 de noviembre de 2005, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 7E-1399-05. (Folio 268 de la 1ra. Pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 07 de noviembre de 2005, este Tribunal dicto el correspondiente Auto de Ejecución de la Pena, a nombre de la penada GEDLER VELASQUEZ YAMILET MATILDE, titular de la cédula de identidad número 10.827.270 (Folios 02 al 03 de la 2da. Pieza del expediente).

CUARTO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, del Instituto Nacional de Orientación Femenina, anexa Constancia de Trabajo, Conducta y de Estudio, donde hace constar que la penada GEDLER VELASQUEZ YAMILET MATILDE, titular de la cédula de identidad N° V-10.827.270, trabajó en el Taller de Costura, desde el día 01-08-05 al 20-05-06, y desde el 22-05-2006 hasta la presente fecha, en el Taller de Costura de CTP, que al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DÍAS. (Folios 32 al 45 de la 2da. Pieza del expediente).-

QUINTO: Ahora bien, al sumarle el tiempo de la redención que se han efectuado a su favor, es decir al lapso de CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS, al tiempo de pena cumplido, nos da un total de pena cumplida de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS.

SEXTO: A la penada GEDLER VELASQUEZ YAMILET MATILDE, titular de la cédula de identidad N° V-10.827.270, le falta por cumplir un remanente de pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día DOCE (12) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).

SEPTIMO: Las Penas accesorias de Ley ha de cumplirlas en la forma siguiente:
1.- Interdicción Civil por el tiempo de la condena, debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 12 de marzo de 2011.-
2.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 12 de marzo de 2011.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 24 de mayo del de 2012.

OCTAVO:: DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD:

Este Tribunal observa que en virtud de que la penada GEDLER VELASQUEZ YAMILET MATILDE, titular de la cédula de identidad N° V-10.827.270, se indican los beneficios de pre-libertad, que podrá someterse la penada previo cumplimiento de los requisitos de Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de SEIS (06) AÑOS PRISIÓN, es al transcurrir UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES, y como quiera que la penada ha cumplido de la pena un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECISÉIS (16), es por lo que ya puede optar por este beneficio.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de SEIS (06) AÑOS, es al transcurrir DOS (2) AÑOS, y como quiera que la penada ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) y DIECISÉIS (16) DÍAS, es por lo que a partir del día 12 de marzo de 2007, podrá optar por este beneficio.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de SEIS (06) AÑOS, es al transcurrir CUATRO (4) AÑOS, y como quiera que la penada ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, es por lo que a partir del día 12 de marzo de 2009, podrá optar por este beneficio.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de SEIS (06) AÑOS, es al transcurrir CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES, y como quiera que la penada ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, es por lo que a partir del día 12 de septiembre de 2009, podrá optar por este beneficio.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor de la penada GEDLER VELASQUEZ YAMILETH MATILDE, titular de la cédula de identidad N° V-10.827.270, por el lapso de CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DÍAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes y líbrese la correspondiente Boleta de traslado a la ciudadana Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), a los fines de que la penada sea trasladado a este Tribunal y sea impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA

ABG. ORNELLA PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ORNELLA PEREZ

JTI/jbm.-
Causa N° 7E-1399-05.-