REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de noviembre del 2.006
196º y 147º
Por cuanto consta en autos Informe Técnico correspondiente al penado HUMBERTO JOSÉ BLANCO FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-14.129.523, este Tribunal a los fines de decidir con relación al beneficio de Régimen Abierto, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano HUMBERTO JOSÉ BLANCO FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-14.129.523, fue condenado en fecha 13 de octubre de 1998, por el extinto Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE CAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificados en los artículos, 408, ordinal 1ª, en relación con el 83, 278, ambos del Código Penal, más las penas accesorias de Ley, contenida en el artículo 13 y 34 Ejusdem. (Folios 99 al 105 de la 4ta. pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 9 de Diciembre de 2002, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 7E-1175-02. (Folio 82 de la 5ta. pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 20-11-06, se recibe el resultado del Informe Técnico de fecha 10-11-06, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Zona número cinco (05) del Ministerio del Interior y Justicia, practicado al penado HUMBERTO JOSÉ BLANCO FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-14.129.523, suscrito por La Trabajadora Social Lic. ZONIA MARQUEZ y el Psicóloga Lic. SOL AMERICA TOVAR quienes CONCLUYERON lo siguiente: “… Analizada las circunstancias antes expuestas, el Equipo Técnico evaluador emite pronostico, DESFAVORABLE...”.

Ahora bien, tomando en consideración el resultado del Informe Psico-Social practicado al penado HUMBERTO JOSÉ BLANCO FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-14.129.523, el cual establece como pronostico CONCLUYENTE opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, observa este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al supra mencionado penado, por no reunir con los requisitos establecidos en los artículos 65 y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 501, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado HUMBERTO JOSÉ BLANCO FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-14.129.523, tomando en consideración el resultado del Informe Técnico el cual establece como pronostico CONCLUYENTE opinión DESFAVORABLE, y por no reunir los requisitos establecidos en los artículos 65 y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 500, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Líbrese el Traslado al penado de autos, a los fines de imponer de la referencia de la presente decisión. Cúmplase.
El JUEZ,

DR. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA

ABG. ORNELLA PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ORNELLA PEREZ

JTI/OP/yadira.-
EXP: N° 7E-1175-02.-