REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.



Caracas, 22 de Noviembre de 2006
196° y 147°



Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de otorgar la libertad plena del penado: CARREÑO FIDEL AGUSTIN, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.680.461, previamente observa lo siguiente:


PRIMERO: El ciudadano CARREÑO FIDEL AGUSTIN, fue condenado en fecha 21-04-1994 por el Juzgado Superior Vigesimo de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito; asimismo lo condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 EJUSDEM (f. 53 al 58).


SEGUNDO: Cursa al folio 100, de la segunda pieza, auto dictado por este Juzgado de fecha 26-07-2005, donde se evidencia que el mencionado sub iudice cumplió la pena principal el 05-12-2003, igualmente se desprende que el penado de autos fue condenado a la penas accesorias contempladas en el artículo 16 Código Penal vigente para esos factos quedando así sujeto a la supervisión del delegado de pruebas asignado por la Coordinación para el Tratamiento no Institucional; que cumplirá el día 26-10-2006.


TERCERO: Se evidencia del Sistema de Presentaciones, llevado por este Circuito Judicial Penal, que el penado de autos cumplió las presentaciones impuestas por este Juzgado.

Por consiguiente al haber cumplido en su totalidad la pena impuesta se acuerda OTORGAR LA LIBERTAD PLENA al penado: CARREÑO FIDEL AGUSTIN, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.680.461, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; y como consecuencia de ello se ordena oficiar: al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; todo con la finalidad que sea excluido de cualquier solicitud policial que pudiera presentar el prenombrado ciudadano con referencia, únicamente, a esta causa, que fue iniciada el 11-05-1992, por ante la Comisaría de Caricuao del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actualmente Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. ASÍ SE DECIDE.




D I S P O S I T I V A:




Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD PLENA al penado: CARREÑO FIDEL AGUSTIN, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.680.461, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; en virtud de haber cumplido con la pena principal, que le fuera impuesta por el Juzgado Superior Vigésimo de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito; asimismo en fecha 26-10-2006 ha cumplido con a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 EJUSDEM.


Publíquese, Regístrese, Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.-


La Juez



DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
La Secretaria




Abg. Fabiola Gerdel
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria




Abg. Fabiola Gerdel







Exp. N° 0451-99
CMT/FG/yamileth.