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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
 SECCIÓN DE ADOLESCENTES
 
 Caracas, 02 de noviembre de 2006
 
 196º  y  147º
 
 Vista las actas y autos que conforman el presente expediente, y por cuanto se hace necesario librar Computo Certificado por Secretaria a fin de determinar el tiempo cumplido de la sanción impuesta al adolescente se omite identidad, la cual consiste en Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y Reglas de Conductas por Un (1) año, en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales acuerda: PRIMERO: Realizar Computo Certificado por Secretaría, de la sanción impuesta, a fin de determinar el lapso de tiempo que ha cumplido, así como el tiempo que le falta por cumplir de la medida impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “El Tribunal de Ejecución practicará el computo y determinara con exactitud la fecha en que finalizara la condena…” “…El computo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario…” CUMPLASE.
 LA JUEZ
 
 DRA EVELYN BORREGO NAVARRO
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG ELIZABETH ROMERO
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este Auto.-
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG ELIZABETH ROMERO
 Exp. J2doE. 06-379
 EJBN/jae.-
 
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
 EN FUNCION DE EJECUCION
 
 Caracas, 02 de noviembre de 2006
 196º  y  147º
 
 COMPUTO CERTIFICADO
 
 
 QUIEN SUSCRIBE: Abg. ELIZABETH ROMERO, Secretaria adscrita al Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por medio de lo presente, Hago Constar: Que el adolescente se omite identidad, fue impuesto en fecha 11-10-06,  de la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y Reglas de Conductas por Un (1) año, contados a partir del día de la imposición, tal y como se desprende de los folios (94) al (97) del presente expediente, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido veintiún (21) días, faltándole por cumplir en la Medida de Libertad Asistida Un (1) año, once (11) meses, y nueve (09) días y la Medida de Reglas de Conducta once (11) meses, y nueve (09) días, teniendo como fecha tentativa de cumplimiento el día 11-10-08 para la primera de las nombradas y 11-10-07 para la segunda .-
 
 
 Computo que se expide a los dos (02) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006).
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG ELIZABETH ROMERO
 
 
 
 Exp. J2doE. 06-379
 ER/Lina
 
 
 
 
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