Vista la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente relativo al Adolescente EDGAR JUNIOR GUTIERREZ, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.641.869., se evidencian los acontecimientos que a continuación se discriminan;
En fecha treinta y uno de Octubre del año dos mil cinco (31/10/2005), este Juzgado entró a conocer de la presente causa seguida al adolescente EDGAR JUNIOR GUTIERREZ, celebrando en fecha 08-12-2005 Audiencia Oral y Privada los fines de dar inicio a la ejecución de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA acordada por el lapso de SEIS (06) MESES, según lo ordenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección Penal por Sentencia dictada en fecha 06/10/2005. (Corren insertos de manera respectiva en los folios Nos. del 51 al 54 de la única pieza del presente expediente).
En fecha 21/09/2006, se recibió Oficio N° 687-06, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al adolescente no privado de libertad circuito N° 2, DIEGO DE LOZADA, mediante el cual informaron que la última fecha de presentación del adolescente a dicha Entidad fue el 22-06-06, razón por la cual este Juzgado fijó en reiteradas oportunidades audiencia a los fines de que el mismo expusiera los motivos por los cuales no estaba dando cumplimiento a la medida, incompareciendo éste en todas las audiencias fijadas.
Ahora bien, por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo contemplado en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del Artículo 93 ejusdem, el cual este Juzgado se permite transcribir de manera textual;
“Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …”
Aunado a esto, es criterio de la Corte Superior de esta misma Sección Penal de Adolescente el siguiente contenido;
“ … DE LA OBLIGACIÓN DE ACATAR Y CUMPLIR LAS DECISIONES FIRMES… la obligación de cumplir la sanción nace con su firmeza y la falta de instrumentación -cuando sea imputable al sancionado- no lo releva de hacerlo (trascrito de manera textual del contenido de la Resolución N° 313 dictada en fecha 12/09/2003 por el Juez Ponerte y Presidente de la mencionada Corte Superior el Dr. José Luis Irazu Silva)
Es el caso, que el adolescente objeto del presente caso fue impuesto de la medida de Reglas de Conducta por el tiempo de seis (06) meses, consistente en: Obligaciones de hacer: 1.-) Estar incorporado al área educativa, debiendo consignar la respectiva constancia de inscripción; 2.) Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas; 3.) Presentación cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal.
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