REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por la Abogada: JOHANNA CAROLINA PEÑA DE FERRO, FISCAL DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, contra la decisión de fecha 13 de Julio de 2.006, emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se DECRETÓ EL ARCHIVO JUDICIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando consecuencialmente el cese de la Medida de Coerción Personal decretada a los ciudadanos: HORACIO ANTONIO GIL MARTÍNEZ, OSCAR ALFREDO BRICEÑO y JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ HERNÁNDEZ en fecha 24 de Junio de 2.004, cuando se les impusieron las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; con sustento en los artículos 435, 437 literal “b” y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.