REPÚBLICA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Caripe, veinticuatro de Noviembre del año Dos Mil Seis.



196° y 147°

Vista el anterior DESISTIMIENTO del procedimiento realizado por el abogado Asdrúbal Ortiz Berroterán, en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) plenamente identificados en autos, y por cuanto dicho desistimiento esta ajustado a derecho, por tener capacidad el apoderado mencionado para disponer del objeto de la controversia y por no ser materia en las que se prohíbe las transacciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en Nombre de la República le imparte la HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes. No habiendo más diligencias procesales que efectuarse en éste procedimiento se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
La Jueza


Abg. Lisbeth Cova Guerra



El Secretario

Abg. Mario Di Nunzio

Exp. N° 248-98