REPÚBLICA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Caripe, 08 de Noviembre de 2006.



196° y 147°

Por cuanto ha transcurrido más de treinta días desde la admisión de la presente demanda (26/05/06), por solicitud de pensión de alimentos y la parte actora Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Caripe del Estado Monagas y defensor judicial, abogado JOSE RAMÓN ORENCE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°16.940.330, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.565 en representación del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), no ha gestionado la citación del demandado CARRERA DARWIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.696.426 y domiciliado en el Sector Valle Fe de Caripe, Municipio Caripe del estado Monagas; éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE JUSTICIA Y DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos de que los interesados ejerzan el recurso correspondiente contra la presente decisión déjese transcurrir el lapso de cinco días de despacho, de conformidad con el artículo 269 ejusdem y si transcurrido el lapso en referencia no se ejerce el recurso de apelación se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
La Jueza Titular


Abg. Lisbeth Cova

La Secretaria


Abg. Milagros Natera

Exp. N° 587-06