ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2006-001100
PARTE ACTORA: MAURO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal número: V- 5.898.544.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CYNTHIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado N°. 50.635.
PARTE DEMANDADA: SEPROCUS, C. A. y SERENOS NACIONALES, C. A.
ABOGADAS APODERADAS DE LA EMPRESA DEMANDADA: OMAIRA URRIETA Y NUBIA RAMOS, venezolanas, mayor de edad, e inscritas en el Inpreabogado Ns° 68.924 y99.937.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES DE SOCIALES.


En el día de 30 de noviembre de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: MAURO MARCANO parte actora y de su Abogado el Ciudadano ERASMO HERNANDEZ, en calidad Procurador del Trabajo, por una parte y por la parte demandada SEPROCUS, C. A. y SERENOS NACIONALES, C. A., la Ciudadanas Abogadas apoderadas judiciales, OMAIRA URRIETA , quienes se hicieron presentes en este acto. Las partes luego de deliberar sugieren transar en la siguiente manera:
La parte actora alega que se le cancele los montos y cantidades en el escrito libelar, que asciende a la cantidad de Bs. 13.759.567,00, siendo este el monto de la estimación de la demanda, por su parte, la parte demandada expone para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción ofrece cancelar al demandante la suma definitiva de Bs. 3.000.000,00, que comprende el pago de los conceptos explanados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados en dos pagos, los mismos se realizaran el día 05 de diciembre de 2006 y el día 15 de enero de 2007, ambos pagos por la cantidad de Bs. 1.500.000,00 a través de cheque, a nombre del actor, así mismo el demandante acepta el ofrecimiento, presentado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. El Tribunal hace entrega de las pruebas a las partes.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO LAS APODERADAS DE LAS PARTES.

EL ACCIONANTE

EL SECRETARIO (A)