ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2006-001129
PARTE ACTORA: JACINTO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal número: V- 11.781.560
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DESIDERIO SCALA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado N°. 42.284.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y PROYECTOS LIAR, C. A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: CARMEN CAROLINA SALANDY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.298.449 e inscrita en el Inpreabogado N°. 36.865.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES DE SOCIALES


En el día 30 de noviembre de 2006, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia ciudadano JACINTO GUEVARA, asistido por el Abogado DESIDERIO SCALA en calidad de apoderado judicial, por una parte y por la parte demandada: SERVICIOS Y PROYECTOS LIAR, C. A., en la persona de su apoderada judicial la Abogada CARMEN CAROLINA SALANDY, quienes se hicieron presentes en este acto. Las partes luego de deliberar sugieren transar en la siguiente manera:
La parte actora alega que se le cancele los montos y cantidades en el escrito libelar, que asciende a la cantidad de Bs. 13.319.195,64), siendo este el monto de la estimación de la demanda, por su parte, la parte demandada expone para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción ofrece cancelar al demandante la suma definitiva de Bs.4.000.000,00), que comprende el pago de los conceptos explanados en el libelo de la demanda, el cual es cancelado a través de cheque a nombre del actor, el día 15 de diciembre de 2006, el cual será depositado en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Jurisdicción, así mismo el demandante acepta el ofrecimiento, presentado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, este Tribunal entrega las pruebas a las partes.

LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO
LOS APODERADOS DE LAS PARTES.

EL ACTOR
EL SECRETARIO (A)