REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veintiuno (21) de Noviembre de 2006
196° Y 147°

TI3-SME-909-06.
PARTE DEMANDANTE: LUIS BELTRAN RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 13.359.388
APODERADO PARTE DEMANDANTE: PABLO SAVELLI, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. 107.619, representación que consta en poder autenticado que consigan en este acto
PARTE DEMANDADA: GRAN CACIQUE II ,C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: JOSE MANUEL ARIAS PALOMO y CARMEN TERESA MARCHAN, Abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 35.802 y 51.503, representación que consta en poder que consignan en este acto original para que previa certificación en autos le sea devuelto el original
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Veintiuno (21) de Noviembre de 2006, siendo las 10:00. a.m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que tienen incoado el ciudadano: LUIS BELTRAN RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 13.359.388, en contra la empresa GRAN CACIQUE II, C.A., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora LUIS BELTRAN RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 13.359.388, y su apoderado judicial PABLO SAVELLI, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. 107.619, representación que consta en poder autenticado que consigan en este acto y por la parte demandada: GRAN CACIQUE II, C.A., hizo acto de presencia sus apoderados judiciales abogados JOSE MANUEL ARIAS PALOMO y CARMEN TERESA MARCHAN, Abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 35.802 y 51.503, representación que consta en poder que consignan en original para que previa certificación en autos le sea devuelto el original .
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto exponiendo las partes que tienen suscrito acuerdo transaccional ante la Notaria publica de Cumana el cual consigna en este acto exponiendo la parte demandada que ofreció la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00) que comprende pago de cesta ticket reclamados, y bono transaccional la referida suma fue cancelado el día 17 de Noviembre del 2006 en cheque a nombre del trabajador y consignando constancia de la cancelación en este acto, así mismo la representación de la parte actora manifiesta expresamente que no la adeudan diferencia de Prestaciones Sociales, ni horas extras laboradas, ni días de descanso, ni diferencia de utilidades, ni el articulo 125 de la L.O.T. en tanto acepta que el motivo de terminación de la relación laboral fue la renuncia, la parte actora en este acto acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y por consiguiente no tiene nada que reclamar por los conceptos demandados, ya que con este pago quedan satisfechas todas y cada uno de sus derechos laborales .
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria


Abg. Zoraida Lemus