PARTE ACTORA: LIGIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.136.370

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO ARAUJO GUTIERREZ, JESUS ONOFRE ARAUJO Y DIEXI GARCIA RAMOS abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 68.733, 76.492 y 79.733, respectivamente


PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA RESCARVEN C.A.,Sociedad de Comercio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02-02-1989, bajo el N° 22, Tomo 23-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO FUGUET ALBA, LUIS EDUARDO URANGA, JUAMN ENRIQUE MARQUEZ FRONTANDO Y ROSSY EMIL BRITO ROSALES abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 23.129, 25.022, 32.633 y 58.850 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
EXPEDIENTE N°: AC22-R-2005-0000398 (2134-T)


Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 30 de Mayo de 2005, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio, del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana Ligia Sánchez contra Administradora Rescarven C.A.-

Recibido el presente expediente, en fecha 27 de octubre de 2006 y se fijó para día 06 de Noviembre de 2006, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.-

Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad establecida, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:

Por medio de auto de fecha 27 de Octubre de 2006, se fijó para día 06 de noviembre de 2006, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en esta misma fecha, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la Audiencia oral se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, razón por la cual, este Juzgador, de conformidad con el mencionado articulo 164, declara desistida la presente apelación. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora apelante contra la decisión de fecha 30 de Mayo de 2005, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Laboral Transitorio del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo apelado.-

Se condena en costas a la parte demandada apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2006. Años 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA
Abg. YRMA ROMERO MARQUEZ



NOTA: En la misma fecha siendo las 3:20 p.m. y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA


WG/YRM /betsaida.
AC22-R-2005-000398(2134-T)

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”