PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.393.271.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REGULO GUERRERO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.095.-
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD SANTA MARIA, instituto de educación superior, constituida según Decreto N° 39, de fecha 13 de octubre de 1953, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 24264.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON FRANCO, AMPARO DE JIMENEZ Y GUSTAVO ALVAREZ, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.564, 11.534 y 16.556, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AC22-R-2005-0000617 (2402-T)
Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 09 de Junio de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaro con lugar la falta de cualidad opuesta por la demandada en el juicio incoado por el ciudadano Rafael Antonio González contra la Universidad Santa María.-
Recibido el presente expediente, en fecha 27 de octubre de 2006, se fijó para día 09 de noviembre de 2006, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.-
Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad establecida, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:
Por medio de auto de fecha 27 de Octubre de 2006, se fijó para día 09 de noviembre de 2006, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en esta misma fecha, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la Audiencia oral se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, razón por la cual, este Juzgador, de conformidad con el mencionado articulo 164, declara desistida la presente apelación. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 09 de Junio de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA la referida decisión.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2006. Años 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
Abg. YRMA ROMERO MARQUEZ
NOTA: En la misma fecha siendo las 3:00 p.m. y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
WG/YRM/clvg
ASUNTO : AC22-R-2005-000617
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|