PARTE ACTORA: JOSÉ MARÍA FERNANDEZ DOS SANTOS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E. 383.664.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA BLANCO y OTROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.630.-
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO ALIANZA INTERNACIONAL C.A., inscrita en el Registro de Comercio a cargo del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre de 1.986, bajo el N° 75, Tomo 38-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VALERO DE ORTUETA y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.685.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AC22-R-2005-000846 (2448-T)
Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 21 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda incoada por el ciudadano José María Fernández contra Frigorífico Alianza Internacional C.A.-
Recibido el presente expediente, en fecha 27 de octubre de 2006, se fijó para día 08 de noviembre de 2006, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.-
Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad establecida, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:
Por medio de auto de fecha 27 de Octubre de 2006, se fijó para día 08 de noviembre de 2006, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en esta misma fecha, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la Audiencia oral se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, razón por la cual, este Juzgador, de conformidad con el mencionado articulo 164, declara desistida la presente apelación. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 21 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo apelado.-
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2006. Años 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
Abg. YRMA ROMERO MARQUEZ
NOTA: En la misma fecha siendo las 12:00 m. y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
WG/YRM/clvg
AC22-R-2005-000398(2134-T)
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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