PARTE ACTORA: PEDRO MIGUEL URIBE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.5.565.622.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN ACEVEDO PEREZ y NANCY AMAYA DE SILVA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.061 y 30.251, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. Sociedad Mercantil de este domicilio, constituida por documento debidamente inscrito por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Enero de 1938, anotado bajo el Nº 30, cuya última modificación de Estatutos fue inscrita en el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 20 de Junio de 1997, bajo el Nro.10, Tomo 30-A-Cto. Y dedicada a la intermediación Bancaria.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS RAMÍREZ, MAXIMILIANO HERNANDEZ, RODRIGUEZ MORALEZ y MIRIAM ELENA PEÑA, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.533, 15.655, 15.457 y 59.350, respectivamente.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Exp. N°: AC22-R-2005-000109 (2631-T)


Han subido a esta superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 26 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar la defensa de la cosa juzgada y sin lugar la demanda incoada por el ciudadano Pedro Miguel Uribe, contra el Banco Industrial De Venezuela.-
Recibido como ha sido el presente expediente mediante auto de fecha 27 de Octubre de 2006, este Juzgador fijo la celebración de la audiencia oral para el 07 de noviembre de 2006.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 07 de noviembre de 2006, pasa ésta Superioridad a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

Por medio de auto de fecha 27 de octubre de 2006, se fijó para el Séptimo (7°) día hábil siguiente la celebración de la audiencia oral de la presente causa; ahora bien, en fecha 07 de Noviembre de 2006, siendo el día y la hora fijada por éste despacho a los fines de la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia, de la falta de comparecencia de la parte actora apelante y de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, lo que en principio, conllevaría a este Juzgado a declarar el desistimiento de la presente apelación, no obstante, una vez analizadas a las actas procesales y siendo que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 201 señala que: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, se observa que en el presente asunto, desde el 02/08/05 – fecha en la cual ejerció la apelación de la sentencia dictada por el a-quo – hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes realizaran actuación de impulso procesal alguna en el expediente, resultando evidente que transcurrió con creces el lapso establecido en el artículo 201 mencionado supra, aunado a lo anterior se observa, que no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dicho lapso acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resultando forzoso para este Juzgador, por todos los señalamientos referidos anteriormente, declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento. Así se establece.-

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano Pedro Miguel Uribe, contra el Banco Industrial de Venezuela, en consecuencia SE CONFIRMA la sentencia de fecha 26 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,
WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA
Abg. YRMA ROMERO MARQUEZ

NOTA: En la misma fecha siendo las 9:25 a.m., y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA


WG/YRM/Jesús.
Exp: AC22-R-2005-000109 (2631-T)

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”