REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 147º.

Caracas, 29 de noviembre de 2006
Exp Nº AP21-R-2006-001034

PARTE ACTORA: ERVIN ROBERTO BETANCOURT BETANCOURT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.827.645, mayor de edad, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: MARIA ANTONIETA CECCARELLI ASTUDILLO, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 100.656.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA, MAYOR DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
APODERADOS JUDICIALES: OLGA BADILLO Y GLADYS LIZARDI, abogados en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A bajo los números 55.460 y 79.132 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA: interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación formulado por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 29 de septiembre de 2006, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano Ervin Roberto Betancourt en contra de la Alcaldía Mayor del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha 18 de octubre de 2006, se dio cuenta a la Juez Temporal de éste Juzgado, por lo que se procedió a fijar la audiencia oral para el día 15 de noviembre de 2006. Igualmente, mediante auto de fecha 8 de noviembre de 2006, la Juez Titular se aboca al conocimiento de la causa y en fecha 13 del mismo mes y año procede a reprogramar la audiencia ante esta Alzada para el día 29/11/2006 a las 11:00 am.
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 29 de septiembre de 2006, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano Ervin Roberto Betancourt en contra de la Alcaldía Mayor del Área Metropolitana de Caracas. Así se resuelve.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 29 de noviembre 2006 a las 11:00 am., la Secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 164. “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de septiembre de 2006 que declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano Ervin Roberto Betancourt en contra de la Alcaldía Mayor del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO Recurso de Apelación formulado por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 29 de septiembre de 2006, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano Ervin Roberto Betancourt en contra de la Alcaldía Mayor del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: por la naturaleza del presente fallo se exonera del pago de las costas a la parte actora.

Se ordena la notificación del Síndico Procurador Municipal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º y 147º.


DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ


FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON.


EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO

Exp. AP21-R-2006-001034
FIHL/KLA




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”