REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002519
PARTE ACTORA: MARWIL NAMLIW LUCARELLI CORREA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: INDUSERVI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE KHAWAM
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy diez (10) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que se encuentra presente el abogado JOSE KHAWAM, inscrito en el IPSA bajo el No. 60.339, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada INDUSERVI C. A., todo lo cual se evidencia de copia de instrumento poder que acredita sus representación, el cual consigna en este acto, constante de 4 folios útiles, debidamente cotejado con su original, asimismo, el Tribunal deja constancia que la parte actora, ciudadano MARWIL NAMLIW LUCARELLI CORREA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apode5rado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
EL JUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. LUISANA OJEDA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”