ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002356
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO MENDEZ GARBATI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: VALLE REAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy trece (13) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano JOSÉ ANTONIO MENDEZ GARBATI Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.059.331, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
La Secretario
Abog. Xiomara Gelvis
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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