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ACTA
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001051
 PARTE ACTORA:  JENNYFER BELISA WAGNER ALVARADO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS VELASCO
 PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV),
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARINES VELASQUEZ  y FABIOLA LIANZA
 MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 Hoy  28 de NOVIEMBRE de 2006  siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar  la continuación de la Audiencia conciliatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  comparecieron  a la misma  la ciudadana JENNYFER BELISA WAGNER ALVARADO venezolana, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 12.093.633 actuando en su condición  de parte actora, debidamente representada por su apoderado judicial LUIS VELASCO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el  número 32.710, representación  que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia   la  ciudadana FABIOLA LIANZA abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número  117.105 actuando en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) representación que consta en autos, las cuales luego  de intensas conversaciones para resolver las controversias,  han llegado al siguiente acuerdo: la representación de la parte demandada toma la palabra y expone: “ Ratificó en nombre de mi representada la persistencia en el despido efectuada el día 12 de julio de 2006, oportunidad en la cual se presentó  el pago de todos los conceptos legales y contractuales derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la demandante  a saber: la cantidad de Bs.49.749.642,88 por concepto de prestaciones sociales  y la cantidad de Bs. 4.602.280, 67 por concepto de pago de salarios caídos, las cuales se encuentran debidamente depositada en la cuenta de ahorro del Banco Industrial N° 0003-0081-19-0100197655  a nombre de la extrabajadora  JENNYFER BELISA WAGNER ALVARADO por lo que  nada se le debe por concepto de la terminación de la relación laboral, es todo”. En ese mismo orden toma la palabra la representación de la parte actora  y expone: “acepto en este acto en nombre de mi representada el monto ofrecido por la empresa demandada, solo a los fines de terminar con el presente procedimiento, reservándome el derecho de reclamar la diferencia de los conceptos de prestaciones sociales, las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y las diferencias por salarios caídos, y por último ratificó escrito de inconformidad de fecha 29 de septiembre del año 2006. Igualmente, solicito copia certificada de la presente acta y que  le  sea entregada libreta de ahorros con sus respectivos intereses generados a la fecha de entrega,   a mi representada, es todo”
 Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, acordándose el cierre y archivo del expediente una vez le sea entregada la libreta de ahorros a la trabajadora. Asimismo, vista la solicitud realizada por la representación de la parte actora, acuerda en este acto las copias y ordena se libre oficio a la Oficina de Consignación a los fines que le sea entregada la libreta de ahorros a la trabajadora. Se deja constancia que le fue entregado a las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos.
 La Juez
 Leticia Morales Velásquez
 
 
 
 
 Parte actora  y Apoderado  Judicial
 
 
 
 
 Apoderada  Judicial de la   Parte demandada
 
 
 
 La Secretaria
 Xiomara Gelvis
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