N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002156
PARTE ACTORA: HENRY JOSE ALFONZO LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSÓN GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: CEMEX VENEZUELA, SACA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROLANDO HERNÁNDEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 09 de noviembre de 2006, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano HENRY ALFONZO LÓPEZ, debidamente asistido por el abogado NELSÓN GÓMEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 72.995 y el abogado ROLANDO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 68.704, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada; quienes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mí representada ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 45.716.361), mediante cheques Nros.. 92082927, por la cantidad de Bs.32.347.913,65; 25080857, por la cantidad de Bs. 11.288.997,25 y 82080963, por la cantidad de Bs. 2.079.450,10, girados contra el Banco Mercantil, cuyo beneficiario es el ciudadano HENRY JOSÉ ALFONZO LÓPEZ, cantidad esta que comprende los siguientes conceptos: preaviso, la cantidad de Bs. 3.743.010; utilidades, la cantidad de Bs. 7.486.020; vacaciones vencidas, la cantidad de Bs. 3.327.120; vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 1.455.515; bono vacacional, la cantidad de Bs. 1.663.560; bono vacacional fraccionado, La cantidad de Bs. 970.687; antigüedad, la cantidad de Bs. 11.449.843; fondo de ahorro 2005-2006, la cantidad de Bs. 7.679.802; diferencia de utilidades 2005, la cantidad de Bs. 887.411; intereses sobre prestaciones, la cantidad de Bs. 696.440; y los salarios caídos, la cantidad de Bs. 5.572.926 menos la cantidad correspondiente por I.N.C.E. de Bs. 18.146 y anticipo de utilidad año 2006, por la cantidad de Bs. 1.069.432; además de la cantidad de Bs. 1.871.505 por concepto de honorarios profesionales reconocidos a la parte actora, es todo. En este estado toma la palabra el abogado asistente de la parte actora, quien se encuentra presente en este acto y expone: Aceptamos la cantidad ofrecida en este acto por el apoderado judicial de la parte demandada en los términos expuestos, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.
La Juez
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
El Secretario
ISRAEL ORTIZ
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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