REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
En el día hábil de hoy (10) diez de noviembre de dos mil seis, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Y en vista de que se presentó el abogado: Jose Angel Siso quien dijo ser representante de la parte actora; pero no presentó poder alguno,ni consta en el expediente que poseas dicha cualidad, tampoco hizo acto de presencia ninguno de los ciudadanos demandantes para que se pudiese dar la figura de la asistencia. Estando presente el apoderado de la parte demandada abogado David Goncalves Fernándes ya identificado en autos. Por todo lo anteriormente expuesto se producen los efectos del Desistimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo se hace entrega del Escrito de pruebas y sus anexos a la parte demandada.