REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
En el día hábil de hoy (20) veinte de noviembre de dos mil seis, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asistiendo solamente los apoderados judiciales de las parte demandada abogados: Luis Gerardo Ascanio Esteves y Cristina Isabel Alberto Peńa inscritos en el inpreabogado bajo los N° 14.317 y 66.391 respectivamente, quienes justificaron su cualidad bajo la presentación del instrumento poder original del cual consignaron fotocopia simple y que fue cotejado con su original a los efectos videndi. Y que se ordeno agregar al expediente. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.