ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003915
PARTE ACTORA: YURI NAIROVI DURAN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: William Rebolledo
PARTE DEMANDADA: “SECURITY ONE START, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Garrido
MOTIVO: COBRO DE PRESTAIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes diez (10) de noviembre de 2006, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana YURI NAIROVI DURAN, titular de la cédula de identidad N° 14.953.246, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el ciudadano WILLIAM REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad N° 5.965.246, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.500, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano RAFAEL GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° 9.972.313, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.476, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “SECURITY ONE START, C.A.”, según copia del poder que consigna en este acto, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora renunció, que tiene derecho a los conceptos originados por el vinculo laboral, no obstante pudo verificar con sus apoderados judiciales que le fueron cancelados dichos conceptos existiendo solo una diferencia a su favor, por su parte, la parte demandada alega: Acepta que el trabajador que se le debita solo una diferencia, ya que los demás conceptos y montos fueron pagados. En consecuencia ambas partes deciden, para dar por concluido el presente juicio, y evitar cualquier otro futuro, llegar al acuerdo siguiente: La parte demandada ofrece cancelar a la actora la suma global de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.920.000,00), por diferencia de prestaciones sociales y cesta ticket; diferencias e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro, derivado o no de la relación laboral finalizada. En razón de lo anterior, la demandada cancelará a la actora el monto arriba descrito en una (01) cuota por el monto y fecha siguiente: Para el día miércoles seis (06) de diciembre de 2006. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y declara que nada más tiene que reclamar a la demandada por este concepto ni por ningún otro. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia del cheque con que cancelará la referida cuota. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste en autos el referido pago.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


El Secretario

Abg. Nelson Delgado.






Los Presentes


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”